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BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. COMUNICACION
“A” 2729. Clasificación
de deudores, previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad y garantías.
B.C.R.A.
CLASIFICACION DE DEUDORES
Sección
1. Deudores comprendidos.
1.1.
Criterio general.
Los
clientes de la entidad (tanto residentes en el país, de los sectores público y
privado, financieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las
financiaciones comprendidas, deberán ser clasificados desde el punto de vista
de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o
las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación
de su situación particular.
1.2.
Criterios especiales de imputación.
1.2.1.
Créditos incorporados por cesión sin responsabilidad.
Los
créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente
-unidad económica receptora de los fondos-se imputarán al firmante, librador,
deudor, codeudor o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos
consecuentemente en principales y directos pagadores, realizando respecto de
ellos su evaluación como sujetos de crédito con la pertinente apertura del
legajo. En caso de no efectuarse la evaluación, cualquiera sea el motivo, estos
clientes
se clasificarán en categoría “irrecuperable”.
1.2.2.
Deudores en concurso preventivo.
En
el caso de deudores que hayan solicitado su concurso preventivo, los créditos
que les sean otorgados con posterioridad a ese pedido, en la medida que cuenten
con garantías de terceros que permitan su cobro al vencimiento sin necesidad de
la intervención del cliente en concurso, a los fines de esta clasificación
podrán imputarse -a opción de la entidad- al tercero constituido en principal
o directo pagador o avalista o codeudor que haya renunciado al beneficio de
excusión. Igual temperamento podrá observarse cuando se trate de créditos
respecto de documentos o valores cedidos por el deudor en concurso que puedan
considerarse “autoliquidables” por ser cobrables directamente del tercero
responsable del documento (por ejemplo: facturas de crédito, facturas a
consumidores emitidas por empresas de servicios públicos proveedoras de
electricidad, gas, etc., cupones de tarjetas de crédito, etc.). En los casos de
deudores por servicios públicos o por tarjetas de crédito, no será
obligatoria la apertura del legajo.
Sección
2. Financiaciones comprendidas.
2.1.
Conceptos incluidos.
2.1.1.
Préstamos (capitales, diferencias de cotización e intereses devengados a
cobrar) sin deducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de
desvalorización.
2.1.2.
Otros créditos por intermediación financiera (capitales, primas e intereses
devengados a cobrar) sin deducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y
de desvalorización.
2.1.3.
Bienes en locación financiera (valor residual) sin deducir las correspondientes
previsiones.
2.1.4.
Responsabilidades eventuales.
2.1.4.1.
Garantías otorgadas.
2.1.4.2.
Avales otorgados sobre cheques de pago diferido.
2.1.4.3.
Adelantos en cuenta corriente, créditos documentarios y otros créditos
acordados (saldos no utilizados).
2.1.4.4.
Créditos documentarios utilizados y letras aceptadas, de pago diferido.
2.1.4.5.
Documentos redescontados en otras entidades financieras.
2.2.
Exclusiones.
2.2.1.
Los siguientes créditos por intermediación financiera:
2.2.1.1.
Deudores por pases activos, ventas a término y ventas al contado a liquidar.
2.2.1.2.
Compras a término por pases pasivos, a término no vinculadas a pases pasivos y
al contado a liquidar y sus correspondientes primas a devengar.
2.2.1.3.
Primas por opciones de compra y de venta tomadas.
2.2.1.4.
Anticipos por pago de jubilaciones y pensiones.
2.2.1.5.
Anticipos del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos.
2.2.1.6.
Obligaciones negociables compradas (emisiones propias).
2.2.1.7.
Créditos frente al Banco Central de la República Argentina.
2.2.2.
Las siguientes garantías otorgadas:
2.2.2.1.
Por obligaciones directas.
2.2.2.2.
A favor del Banco Central de la República Argentina.
2.2.3.
Activos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad
patrimonial computable.
2.2.4.
Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por
sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por
cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros países o de la
entidad controlante, siempre que se observen los siguientes requisitos:
2.2.4.1.
Las normas del país donde esté situada la casa matriz o entidad controlante,
definida esta última según las disposiciones vigentes en esa jurisdicción,
deberán abarcar la supervisión sobre base consolidada de las filiales o
subsidiarias locales.
2.2.4.2.
La entidad deberá contar con calificación internacional de riesgo comprendida
en la categoría “investment grade”, otorgada por alguna de las
calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades
financieras.
2.2.4.3.
En el caso de las financiaciones, éstas deberán ser atendidas por las filiales
o subsidiarias locales sólo con fondos provenientes de líneas asignadas a
ellas por los citados intermediarios del exterior.
De
otorgarse la asistencia en moneda distinta de la de los recursos del exterior,
la entidad local no podrá asumir el riesgo de cambio entre pesos o dólares
estadounidenses y monedas distintas de ellos o entre estas últimas cuando no
sean iguales.
2.2.4.4.
En el caso de las garantías otorgadas localmente, deberán existir respecto de
ellas contragarantías extendidas por la casa matriz o sus sucursales en otros
países o por la entidad controlante del exterior, cuya efectivización opere en
forma irrestricta a simple requerimiento de la filial o subsidiaria local y en
modo inmediato a su eventual ejecución por parte del beneficiario.
Sección
3. Tarea de clasificación.
3.1.
Procedimientos de análisis de cartera.
La
entidad deberá desarrollar procedimientos de análisis de cartera que aseguren:
a) un análisis adecuado de la situación económica y financiera del deudor y
b) una revisión periódica de su situación en cuanto a las condiciones
objetivas y subjetivas de todos los riesgos asumidos.
3.2.
Periodicidad de clasificación.
La
clasificación de los deudores deberá efectuarse con una periodicidad que
atienda a su importancia -considerando la totalidad de las financiaciones
comprendidas-, debiendo en todos los casos documentarse el análisis efectuado.
3.3.
Manual de procedimientos de clasificación y previsión.
Se
volcarán en un “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”:
3.3.1.
Los procedimientos implementados, de manera que permita apreciar el proceso
seguido en la materia.
3.3.2.
Los niveles que intervienen en el análisis y decisión en el otorgamiento de
las facilidades, la clasificación de los deudores y el previsionamiento de las
acreencias, según las atribuciones que les hayan sido asignadas a cada uno de
ellos y conforme a los requisitos establecidos para la aprobación de la
clasificación y el previsionamiento.
3.3.3.
El ejercicio de la opción de agrupar las financiaciones de naturaleza comercial
de hasta el equivalente a $ 200.000, cuenten o no con garantías preferidas,
junto con los créditos para consumo o vivienda.
3.3.4.
La circunstancia de que el legajo del cliente se encuentre en un lugar distinto
del de radicación de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea
asiento de gerencia regional), cuando ello haya sido determinado por razones
operativas -vinculadas a la evaluación, otorgamiento y seguimiento de los créditos-.
3.3.5.
La descripción del procedimiento adoptado, cuando a los fines de la actualización
del legajo del cliente la clasificación asignada se mantenga en planillas
separadas, que permita la identificación precisa de la clasificación asignada
a cada cliente desde la planilla al legajo y viceversa.
3.3.6.
El ejercicio de la opción de encomendar a profesionales externos la tarea de
clasificación.
El
manual deberá estar a disposición permanente de la Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias.
3.4.
Legajo del cliente.
3.4.1.
Apertura.
La
entidad deberá llevar un legajo de cada deudor de su cartera, así como de cada
uno de sus corresponsales del exterior. En
los casos de créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el
cedente -unidad económica receptora de los fondos-, deberá abrirse el legajo
del firmante, librador, deudor, codeudor o aceptante de los respectivos
instrumentos, constituidos consecuentemente en principales y directos pagadores,
al que se hayan imputado las acreencias. No
será obligatoria la apertura del legajo en los casos de deudores por servicios
públicos o por tarjetas de crédito considerados a los fines de la clasificación
por haber sido cedidos los respectivos créditos por deudores en concurso
preventivo.
3.4.2.
Contenido.
En
el legajo se reunirán todos los elementos de juicio que se tengan en cuenta
para realizar las evaluaciones y clasificaciones y se dejará constancia de las
revisiones efectuadas y de la clasificación asignada. A
los fines de la actualización del legajo del cliente, se admitirá que la
clasificación asignada se mantenga en planillas separadas, siempre que el
procedimiento adoptado -que deberá estar descripto en el “Manual de
procedimientos de clasificación y previsión”- permita la identificación
precisa de la clasificación asignada a cada cliente desde la planilla al legajo
y viceversa. Dicho
legajo deberá contar con información acerca de la totalidad del margen de crédito
asignado al cliente y responsabilidades eventuales asumidas respecto de él,
cualquiera sea el concepto o línea crediticia. Por
otra parte, el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas
-que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades
operativas de la entidad- deberá encontrarse disponible, discriminado por
concepto, según el sistema de información contable que utilice la entidad, en
el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central, de
corresponder llevar copia en ésta, de acuerdo con las normas pertinentes.
En
los casos de clientes del sector privado no financiero, cuya deuda (por todo
concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del
otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial
computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o
el equivalente a $ 1.000.000, de ambos el menor, deberá mantenerse en el
legajo, a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias, la declaración jurada sobre si revisten o no carácter
de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste
implica la existencia de influencia controlante.
En
los casos de corresponsales del exterior, el legajo deberá contener la
información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación,
calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa
relación.
Además,
en los legajos deberán constar los análisis que se lleven a cabo con motivo de
la aplicación de las normas sobre graduación del crédito.
3.4.3.
Anexos.
En
los casos de préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria en primer
grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles
o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o
alquiler, deberán anexarse al legajo del deudor las carpetas crediticia, legal
y de administración previstas en los respectivos manuales de originación y
administración.
3.4.4.
Radicación.
El
legajo del deudor se deberá llevar en el lugar de radicación de la cuenta.
Se
admitirá que el legajo del cliente se encuentre en un lugar distinto del de
radicación de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea asiento de
gerencia regional), cuando ello haya sido determinado por razones
operativas-vinculadas a la evaluación, otorgamiento y seguimiento de los créditos-
y dicha circunstancia se encuentre incluida en el “Manual de procedimientos de
clasificación y previsión”.
Además,
corresponderá mantener en la casa central de la entidad una copia del legajo de
cada uno de los clientes cuyo endeudamiento (financiaciones comprendidas) sea
equivalente o superior al 1% de la responsabilidad patrimonial computable.
Estas
disposiciones también resultan aplicables a los anexos al legajo del cliente.
3.4.5.
Aspectos formales.
El
legajo y los anexos podrán llevarse en medios magnéticos.
3.5.
Responsabilidad de la tarea de clasificación.
La
tarea de clasificación podrá ser encomendada:
3.5.1.
A un área independiente del sector encargado del otorgamiento
de créditos y garantías.
3.5.2.
Al sector encargado del otorgamiento de créditos y garantías.
De
optar por esta posibilidad, la entidad financiera deberá contar con una oficina
independiente que tendrá como función efectuar la revisión de las
clasificaciones asignadas a los clientes por el sector de créditos.
Dicha
revisión -que podrá estar a cargo de la auditoría interna de la entidad-
deberá comprender obligatoriamente a los clientes cuyo endeudamiento total en
pesos y en moneda extranjera (por las financiaciones comprendidas) supere el 1%
de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al
de la clasificación o el equivalente a $ 1.000.000, de ambos el menor, y
alcanzar como mínimo el 20% de la cartera activa total, que se completará, en
caso de corresponder, incorporando a clientes cuyo endeudamiento total -en orden
decreciente- sea inferior a aquellos márgenes.
La
revisión deberá estar concluida antes de presentarse a la Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias el “Estado de situación de deudores”
cuya información incluya la clasificación de los mencionados clientes.
3.5.3.
A profesionales externos.
La
intervención de terceros, que deberá estar prevista en el “Manual de
procedimientos de clasificación y previsión”, no releva a la entidad de su
responsabilidad por la clasificación finalmente asignada ni de la obligación
de conservar los legajos con toda la información requerida.
3.6.
Aprobación de la clasificación.
La
clasificación de los deudores y la constitución de las previsiones por riesgo
de incobrabilidad por financiaciones que excedan del 2,5% de la responsabilidad
patrimonial computable de la entidad financiera del mes anterior al que
corresponda, deberán contar con la previa aprobación de los miembros del
Directorio o Consejo de Administración -por mayoría simple o, cuando se trate
de clientes vinculados, de dos tercios de la totalidad de los miembros- o
autoridad equivalente de la entidad financiera prestamista.
Dicha
conformidad estará referida -con opinión fundada en todos los casos- tanto a
la clasificación asignada a cada uno de los deudores comprendidos como al nivel
de las previsiones constituidas.
La
toma de conocimiento sin formulación de observaciones por parte del Directorio
o Consejo de Administración, con las mayoríasestablecidas precedentemente, o
autoridad equivalente, de las opiniones fundadas que sobre la clasificación de
los deudores y la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad
emitan las unidades funcionales a cargo de la clasificación, da por cumplido el
requisito antedicho, en la medida en que sea previa a la remisión a la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de las informaciones
contables y sus complementarias.
Sección
4. Criterios de clasificación.
4.1.
Niveles de clasificación.
Se
han previsto niveles de agrupamiento de los clientes en orden decreciente de
calidad, en razón directa al riesgo de incobrabilidad que se deriva de las
situaciones que presentan.
4.2.
Criterio básico de clasificación.
El
criterio básico a ser utilizado para efectuar tal clasificación es la
capacidad de pago en el futuro de la deuda o de los compromisos objeto de la
garantía de la entidad financiera.
4.3.
Evaluación de la capacidad de pago.
4.3.1.
Al evaluar la capacidad de repago, el énfasis deberá ponerse en el análisis
de los flujos de fondos realizado por la entidad, considerando como ingreso, en
caso de corresponder, el efecto de las garantías preferidas autoliquidables.
4.3.2.
En segundo lugar, deberá considerarse la posibilidad de liquidación de activos
no imprescindibles para la operatoria de la empresa.
Sección
5. Categorías de carteras.
5.1.
Categorías.
La
cartera se agrupará en dos categorías básicas:
5.1.1.
Cartera comercial.
Abarca
todas las financiaciones comprendidas, con excepción de las siguientes:
5.1.1.1.
Los créditos para consumo o vivienda. Los créditos de esta clase que superen
el equivalente a $ 200.000.- y cuyo repago no se encuentre vinculado a ingresos
fijos o periódicos del cliente sino a la evolución de su actividad productiva
o comercial, se incluirán dentro de la cartera comercial.
5.1.1.2.
A opción de la entidad, las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el
equivalente a $ 200.000.- cuenten o no con garantías preferidas, podrán
agruparse junto con los créditos para consumo o vivienda, en cuyo caso recibirán
el tratamiento previsto para estos últimos.
Cuando
el cliente mantenga financiaciones por ambos conceptos, los créditos para
consumo o vivienda se sumarán a los de la cartera comercial para determinar su
encuadramiento en una o en otra cartera en función del importe indicado, a cuyo
fin los créditos con garantías preferidas se ponderarán al 50%.
De
ejercerse, esta opción deberá aplicarse con carácter general a toda la
cartera y encontrarse prevista en el “Manual de procedimientos de clasificación
y previsión” y sólo podrá cambiarse con un preaviso de 6 meses a la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
5.1.2.
Cartera para consumo o vivienda.
Comprende:
5.1.2.1.
Créditos para consumo (personales y familiares, para profesionales, para la
adquisición de bienes de consumo, financiación de tarjetas de crédito).
5.1.2.2.
Créditos para vivienda propia (compra, construcción o refacción).
5.1.2.3.
Las financiaciones de naturaleza comercial hasta el equivalente a $ 200.000.-
con o sin garantías preferidas, en caso de que la entidad haya optado por ello.
5.2.
Criterio especial de encuadramiento de deudores.
Los
créditos (pagarés, letras, facturas de crédito, etc.) cedidos a favor de la
entidad con responsabilidad para el cedente podrán ser clasificados teniendo en
cuenta la categoría asignada al firmante, librador y/o aceptante de los
instrumentos siempre que se observen las siguientes condiciones:
5.2.1.
El firmante, librador y/o aceptante deberá registrar un nivel de endeudamiento
con el sistema igual o superior al equivalente a $ 5.000.000.-, según la última
información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”
o, de ser inferior a ese importe pero no menor que el equivalente a $
1.000.000.-,
encontrarse informado por tres o más entidades financieras.
5.2.2.
El firmante, librador y/o aceptante deberá estar clasificado, en dicha central,
“en situación normal” por todas las entidades informantes.
5.2.3.
La asistencia crediticia recibida por el cedente en esta modalidad no podrá
superar, en momento alguno, el equivalente a $ 200.000.-. Esta asistencia deberá
ser considerada dentro de la cartera comercial en caso de que el cliente cuente
con otra clase de financiamiento que, por sí sola, determine que corresponda
aplicarle el tratamiento previsto para esa cartera.
5.2.4.
El total del financiamiento otorgado a distintos cedentes y asignado por la
entidad en esta modalidad a un mismo firmante, librador y/o aceptante, no podrá
superar el 10% de las deudas de este último con el sistema financiero,
informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, ni el 5% de
la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que
corresponda, de ambos el menor.
La
no verificación de la totalidad de esas condiciones, al momento del
otorgamiento del crédito o con posterioridad, determinará la obligación de
efectuar la evaluación crediticia del cedente con responsabilidad según los
criterios aplicables con carácter general.
Sección
6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial.
6.1.
Información básica.
La
revisión de la cartera comercial se practicará sobre la base de la información
financiera actualizada -estados contables e información complementaria,
proyectos de inversión, etc.- que deberán proporcionar los clientes ante
requerimiento de las entidades, aplicando parámetros válidos para cada sector
y considerando otras circunstancias de la actividad económica.
6.2.
Criterio de clasificación.
El
criterio básico de evaluación es la capacidad de repago del deudor en función
del flujo financiero estimado y, sólo en segundo lugar, sobre la base de la
liquidación de activos del cliente, dado que el otorgamiento de las
financiaciones debe responder a sus verdaderas necesidades de crédito y
efectuarse en condiciones de amortización acordes a las reales posibilidades de
devolución que su actividad y generación de fondos le permitan. En los casos
de las entidades financieras, el análisis deberá tener en cuenta la liquidez
del intermediario deudor y la calidad de su cartera.
6.3.
Periodicidad mínima de clasificación.
La
revisión deberá efectuarse como mínimo con la periodicidad que se indica
seguidamente, dejando constancia de ello en el legajo del cliente analizado:
6.3.1.
En el curso de cada trimestre calendario, respecto de clientes individualmente
considerados cuyas financiaciones comprendidas en algún momento sean
equivalentes al 5% o más de la responsabilidad patrimonial computable del mes
anterior a la finalización de dicho período. A estos fines, el grupo o
conjunto económico se tratará como un solo cliente.
6.3.2.
En el curso de cada semestre calendario, respecto de clientes individualmente
considerados cuyas financiaciones comprendidas sumen en algún momento entre el
1% -o el equivalente a $ 1.000.000, de ambos el menor- y menos del 5% de la
responsabilidad patrimonial computable del mes anterior a la finalización de
dicho período. A estos fines, el grupo o conjunto económico se tratará como
un solo cliente.
Sección
6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial. Al cierre del primer
semestre calendario, el examen deberá haber alcanzado no menos del 50% del
importe total de la cartera comercial comprendida, computando los clientes a que
se refiere el punto 6.3.1., por lo que, de ser necesario para llegar a ese
valor, se completará con la revisión de clientes cuyas financiaciones
comprendidas sean inferiores al 1% de la citada responsabilidad patrimonial
computable o del equivalente a $ 1.000.000, siguiendo un orden decreciente en función
de su magnitud.
6.3.3.
En el curso del ejercicio económico, en los demás casos, por lo que a su
finalización la revisión deberá haber alcanzado a la totalidad de la cartera
comercial comprendida.
6.4.
Reconsideración obligatoria de la clasificación.
En
forma adicional a la periodicidad mínima expuesta precedentemente, se deberá
analizar -dejando constancia documentada de ello en el legajo del cliente- y, de
ser necesario, modificar la clasificación cada vez que tenga lugar alguna de
las siguientes circunstancias:
6.4.1.
Modificación de alguno de los criterios objetivos de clasificación que surjan
de estas normas (término de morosidad, situación jurídica del cliente, etc.).
6.4.2.
Modificación en forma negativa de la clasificación del cliente en la
“Central de deudores del sistema financiero”, llevándola a un grado
inferior al de la entidad, por al menos otra entidad financiera cuyas acreencias
representen como mínimo el 10% del total informado por todas las entidades.
6.4.3.
Disminución de más de un nivel en la clasificación asignada por una
calificadora de riesgo a los títulos valores emitidos por el cliente. La
reevaluación deberá ser inmediata cuando se trate de clientes cuyas
financiaciones comprendidas igualen o superen el 1% de la responsabilidad
patrimonial computable de la entidad del mes anterior al de presentación de
alguna de las circunstancias mencionadas o el equivalente a $ 1.000.000, de
ambos el menor, y dentro de los tres meses respecto de los demás clientes
comprendidos.
6.5.
Niveles de clasificación.
Cada
cliente, y la totalidad de sus financiaciones comprendidas, se incluirá en una
de las siguientes seis categorías, las que se definen teniendo en cuenta las
condiciones que se detallan en cada caso. A fin de verificar el cumplimiento de
las obligaciones sin recurrir a nueva financiación directa o indirecta o a
refinanciaciones, no se considerarán comprendidas en esas definiciones las
renovaciones periódicas de crédito para capital de trabajo, en la medida en
que
éstas
sean consistentes con el curso normal de los negocios y exista capacidad para
atender el resto de las obligaciones financieras.
Tampoco
se considerarán dentro de ese concepto las refinanciaciones otorgadas a los
productores agropecuarios cuando ello resulte de la aplicación de disposiciones
vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, sin perjuicio de lo cual, a los
fines de la clasificación, deberá tenerse en cuenta el flujo de fondos
proyectado para el momento en que concluya la vigencia de la emergencia
declarada. El tratamiento que se dispense en ese marco no podrá implicar
mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación
individual, preexistente a la emergencia, ni su aplicación extenderse más allá
de la vigencia fijada para ella.
6.5.1.
En situación normal.
El
análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que es capaz de atender
holgadamente todos sus compromisos financieros.
Entre
los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:
6.5.1.1.
presente una situación financiera líquida, con bajo nivel y adecuada
estructura de endeudamiento en relación con su capacidad de ganancia, y muestre
una alta capacidad de pago de las deudas (capital e intereses) en las
condiciones pactadas generando fondos -medido a través del análisis de su
flujo- en grado aceptable. El flujo de fondos no es susceptible de variaciones
significativas ante modificaciones importantes en el comportamiento de las
variables tanto propias como vinculadas a su sector de actividad.
6.5.1.2.
cumpla puntualmente con el pago de sus obligaciones, entendiéndose que ello
sucede cuando el cliente las cancela sin recurrir a nueva financiación directa
o indirecta de la entidad.
6.5.1.3.
cuente con una dirección calificada y honesta, muy profesional y técnica, con
adecuados sistemas de control interno.
6.5.1.4.
tenga un adecuado sistema de información, que permita conocer en forma
permanente la situación financiera y económica de la empresa. La información
es consistente y está actualizada.
6.5.1.5.
pertenezca a un sector de la actividad económica o ramo de negocios que
registra una tendencia futura aceptable, considerando, entre otros aspectos, la
demanda y una adecuada relación entre utilidad e ingresos.
6.5.1.6.
esté ubicado por encima de la media del sector y sea altamente competitivo en
su actividad. Se incluirán en esta categoría los clientes cuyas financiaciones
comprendidas se encuentren cubiertas en su totalidad con garantías preferidas
autoliquidables. En esta categoría no podrán incluirse deudores cuyos títulos
de deuda hayan merecido una calificación inferior a “B” otorgada por alguna
sociedad calificadora de riesgo del país. Dicha circunstancia determinará su
incorporación, como mínimo, en el siguiente nivel.
6.5.2.
Con riesgo potencial.
El
análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que, al momento de
realizarse, puede atender la totalidad de sus compromisos financieros. Sin
embargo, existen situaciones posibles que, de no ser controladas o corregias
oportunamente, podrían comprometer la capacidad futura de pago del cliente.
Entre
los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:
6.5.2.1.
presente una buena situación financiera y de rentabilidad, con moderado
endeudamiento y adecuado flujo de fondos para el pago de las deudas por capital
e intereses. El flujo de fondos tiende a debilitarse para afrontar los pagos
dado que es sumamente sensible a la variación de una o dos variables, sobre las
cuales existe un significativo grado de incertidumbre, siendo especialmente
susceptible a cambios en circunstancias vinculadas al sector.
6.5.2.2.
incurra en atrasos reducidos y ocasionales en los pagos, alguna posibilidad de
incumplimiento en relación con las condiciones contractuales. Se entenderá que
el cliente efectúa el pago de sus obligaciones cuando no recurre a nueva
financiación directa o indirecta de la entidad.
6.5.2.3.
cuente con una dirección calificada y honesta.
6.5.2.4.
tenga un adecuado sistema de información, que permita conocer en forma
permanente la situación financiera y económica del cliente. La información es
consistente. Puede haber algunos atrasos en su presentación.
6.5.2.5.
pertenezca a un sector de la actividad económica o ramo de negocios cuya
tendencia futura presente aspectos cuestionables, posibilidad de baja en los
ingresos, aumento de competencia o de costos de estructura.
6.5.2.6.
mantenga convenios de pago resultantes de concordatos judiciales o
extrajudiciales homologados a vencer o arreglos privados concertados en forma
conjunta con entidades financieras acreedoras cuando se haya cancelado, al
menos, el 35% del importe involucrado en el citado acuerdo.
6.5.3.
Con problemas.
El
análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que tiene problemas para
atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros y que, de no ser
corregidos, esos problemas pueden resultar en una pérdida para la entidad financiera.
Entre
los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:
6.5.3.1.
presente una situación financiera ilíquida y un nivel de flujo de fondos que
no le permita atender el pago de la totalidad del capital y de los intereses de
las deudas, pudiendo cubrir solamente estos últimos. Escasa capacidad de
ganancias. La proyección de flujo de fondos muestra un progresivo deterioro y
alta sensibilidad a modificaciones menores y previsibles de variables
significativas, debilitando aún más sus posibilidades de pago.
6.5.3.2.
incurra en atrasos superiores a 90 días y de hasta 180 días. A este fin, el cómputo
de los plazos no se interrumpirá por el otorgamiento de renovaciones cuando
previamente no se haya producido la cancelación efectiva de las obligaciones
vencidas, es decir sin recurrir a financiación directa o indirecta de la
entidad.
6.5.3.3.
cuente con una dirección de poca capacidad y/o experiencia y/o de honestidad
poco clara y/o débil y/o con sistemas de control interno objetables.
6.5.3.4.
tenga un sistema de información no del todo adecuado, que dificulte conocer con
exactitud la real situación financiera y económica del cliente. La información
no es totalmente consistente y no existe un proceso de actualización adecuado
que permita contar con ella en el momento oportuno.
6.5.3.5.
cuente con refinanciaciones reiteradas y sistemáticas del capital adeudado
vinculadas a una insuficiente capacidad para su pago aun cuando abone los
intereses y siempre que no haya quitas en el capital, que no se reduzcan las
tasas de interés pactadas -salvo que ello derive de las condiciones del
mercado- o que no sea necesario aceptar bienes en pago de parte de las
obligaciones.
Cuando
al menos se haya cumplido con el pago puntual del 40% de las obligaciones
refinanciadas y existan garantías de rápida realización adicionales a las
ofrecidas originalmente, cuyo valor de mercado permita recuperar las deudas sin
pérdidas y se encuentren constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación,
podrá reclasificarse al deudor en el nivel inmediato superior si, además, se
observan las otras condiciones previstas en el citado nivel.
6.5.3.6.
mantenga convenios de pago resultantes de concordatos judiciales o
extrajudiciales homologados a vencer o arreglos privados concertados en forma
conjunta con entidades financieras acreedoras cuando aún no se haya cancelado
el 35% del importe involucrado en el citado acuerdo.
6.5.3.7.
incurra en atrasos recurrentes, incumplimiento de más de 90 días respecto de
condiciones contractuales o nulo movimiento en las cuentas con la entidad.
6.5.3.8.
pertenezca a un sector de la actividad económica o ramo de negocios cuya
tendencia futura no sea firme, perspectiva de disminución de ingresos y
beneficios, posibilidad de reducción en la demanda de los productos.
6.5.3.9.
se encuentre ubicado bajo la media del sector con dificultades para enfrentar la
competencia y con problemas leves en materia de adecuación a la tecnología.
Presenta problemas en su relación con proveedores y clientes. El deudor que
permanezca por períodos prolongados en esta categoría o en alguna inferior
generará la presunción de que debe ser incorporado al nivel inferior.
6.5.4.
Con alto riesgo de insolvencia.
El
análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que es altamente improbable
que pueda atender la totalidad de sus compromisos financieros.
Entre
los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:
6.5.4.1.
presente una situación financiera ilíquida y muy alto nivel de endeudamiento,
con resultados negativos en la explotación y obligación de
vender activos de importancia para la actividad desarrollada y que
materialmente sean de magnitud significativa. El flujo de fondos es
manifiestamente insuficiente, no alcanzando a cubrir el pago de intereses, y es
factible presumir que también tendrá dificultades para cumplir eventuales
acuerdos de refinanciación.
6.5.4.2.
incurra en atrasos superiores a 180 días y de hasta 1 año. A este fin, el cómputo
de los plazos no se interrumpirá por el otorgamiento de renovaciones cuando
previamente no se haya producido la cancelación efectiva de las obligaciones
vencidas, es decir sin recurrir a financiación directa o indirecta de la
entidad.
6.5.4.3.
cuente con una dirección incompetente y/o deshonesta. Descontrol en los
sistemas internos.
6.5.4.4.
tenga un sistema de información inadecuado, lo que impide conocer con exactitud
la real situación financiera y económica de la empresa. La información que se
presenta no es confiable pues no cuenta con la adecuada documentación
respaldatoria. En general, la información no es consistente y no está
actualizada.
6.5.4.5.
cuente con refinanciaciones del capital adeudado y de los intereses devengados
vinculadas a una insuficiente capacidad para su pago, con otorgamiento de quitas
o con reducción en las tasas de interés pactadas -salvo que ello derive de las
condiciones del mercado- o cuando haya sido necesario recibir bienes en pago de
parte de las obligaciones.
Cuando
al menos se haya cumplido con el pago puntual del 50% de las obligaciones
refinanciadas y existan garantías de rápida realización adicionales a las
ofrecidas originalmente, cuyo valor de mercado permita recuperar las deudas sin
pérdidas y se encuentren constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación,
podrá reclasificarse al deudor en el nivel inmediato superior si, además, se
observan las otras condiciones previstas en el citado nivel.
6.5.4.6.
haya sido demandado judicialmente por la entidad para el cobro de su acreencia
cuando ello se encuentre vinculado a la incapacidad de pago. Se excluyen los
casos en que las acciones se refieren a la discusión sobre otros aspectos
contractuales.
6.5.4.7.
haya solicitado el concurso preventivo, celebrado un acuerdo preventivo
extrajudicial aún no homologado o se le haya requerido su quiebra, en tanto no
hubiere sido declarada, por obligaciones que sean iguales o superiores al 5% del
patrimonio del cliente. En caso de levantarse el pedido de quiebra, el deudor
podrá ser reclasificado en niveles superiores, según la situación previa, si
se observan las condiciones allí previstas.
6.5.4.8.
se encuentre permanentemente atrasado en el pago, con incumplimientos superiores
a 180 días respecto de las condiciones contractuales.
6.5.4.9.
pertenezca a un sector de la actividad económica o ramo de negocios con una
pobre tendencia futura, perspectivas de ingresos y beneficios escasos o
negativos.
6.5.4.10.
se encuentre ubicado muy por debajo de la media del sector con muy serios
problemas para enfrentar la competencia y cuente con una tecnología que
requiera urgente modernización. Dificultades graves en su relación con
clientes y proveedores. El deudor que permanezca por períodos prolongados en
esta categoría o en alguna inferiorgenerará la presunción de que debe ser
incorporado al nivel inferior.
6.5.5.
Irrecuperable.
Las
deudas de clientes incorporados a esta categoría se consideran incobrables. Si
bien estos activos podrían tener algún valor de recuperación bajo un cierto
conjunto de circunstancias futuras,
su incobrabilidad es evidente al momento del análisis.
Entre
los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:
6.5.5.1.
presente una situación financiera mala con suspensión de pagos, quiebra
decretada o pedido de su propia quiebra, con obligación de vender a pérdida
activos de importancia para la actividad desarrollada y que materialmente sean
de magnitud significativa. El flujo de fondos no alcanza a cubrir los costos de
producción.
6.5.5.2.
incurra en atrasos superiores a 1 año, cuente con refinanciación del capital y
sus intereses y con financiación de pérdidas de explotación. A este fin, el cómputo
de los plazos no se interrumpirá por el otorgamiento de renovaciones cuando
previamente no se haya producido la cancelación efectiva de las obligaciones
vencidas, es decir sin recurrir a financiación directa o indirecta de la
entidad Cuando al menos se haya cumplido con el pago puntual del 60% de las
obligaciones refinanciadas y existan garantías de rápida realización
adicionales a las ofrecidas originalmente, cuyo valor de mercado permita
recuperar las deudas sin pérdidas y se encuentren constituidas sobre bienes no
vinculados a la explotación, podrá reclasificarse al deudor en el nivel
inmediato superior si, además, se observan las otras condiciones previstas en
el citado nivel.
6.5.5.3.
cuente con una dirección incompetente y/o deshonesta y/o capaz de realizar
actos fraudulentos. Nulo control interno.
6.5.5.4.
tenga un sistema de información inadecuado, lo que impide conocer con exactitud
la real situación financiera y económica de la empresa. La información que se
presenta no es confiable pues no cuenta con la adecuada documentación
respaldatoria. En general, la información no es consistente y no está
actualizada.
6.5.5.5.
pertenezca a un sector de la actividad económica o ramo de negocios en extinción,
con graves problemas estructurales o que estén requiriendo una reestructuración
generalizada.
6.5.5.6.
se encuentre ubicado en la porción más baja dentro de su sector, no hallándose
en condiciones de competir y con una tecnología obsoleta no rentable. Además,
corresponderá clasificar en esta categoría a los clientes que, cualquiera sea
el motivo (entre ellos por no contar con legajo), no hayan sido evaluados con la
periodicidad correspondiente.
6.5.6.
Irrecuperable por disposición técnica.
Se
incluirán:
6.5.6.1.
Clientes que a su vez sean deudores en situación irregular -considerando tales
a los que registren atrasos superiores a 180 días en el cumplimiento de sus
obligaciones-, de acuerdo con la nómina que, a tal efecto y a base de la
información que deberán suministrar los administradores de las carteras
crediticias, elabore y proporcione el Banco Central de la República Argentina
de:
i)
Entidades liquidadas por el Banco Central.
ii)
Entes residuales de entidades financieras públicas privatizadas o en proceso de
privatización o disolución.
iii)
Entidades financieras cuya autorización para funcionar haya sido revocada por
el Banco Central y se encuentren en estado de liquidación judicial o quiebra.
iv)
Fideicomisos en los que SEDESA sea beneficiario. Se exceptúa de ser
clasificados en esta categoría a los deudores, cuando las financiaciones
otorgadas a ellos se destinen a cancelar los préstamos que originaron su
inclusión en la nómina de deudores morosos y siempre que los fondos se
acrediten directamente en las cuentas de las ex entidades acreedoras.
6.5.6.2.
Los siguientes deudores:
i)
Bancos y otras instituciones financieras del exterior que, concurrentemente:
-
no estén sujetos a la supervisión del banco central o autoridad equivalente
del país
de origen,
-
no capten depósitos de residentes del país en el que se encuentren radicados,
-
no estén adheridos a sistemas de garantía o seguros de depósitos, cuando
existan esos regímenes y
-
no cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría
“investment grade”, otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por
las normas sobre evaluación de entidades financieras.
ii)
Otros prestatarios no radicados en el país que no cuenten con calificación
internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”,
otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación
de entidades financieras.
Se
excluirán:
a)
Los siguientes deudores:
-
Casa matriz de las sucursales locales de bancos del exterior o sus filiales y subsidiarias
en otros países, en la medida en que aquélla esté sujeta a supervisión sobre
base consolidada.
-
Bancos u otras instituciones financieras del exterior sujetos a supervisión
sobre base consolidada que ejerzan el control de entidades financieras locales constituidas
bajo la forma de sociedades anónimas.
-
Otros bancos del exterior autorizados a intervenir en los regímenes de
convenios de pagos y créditos recíprocos a los que haya adherido el Banco
Central de la República Argentina, así como sus sucursales y subsidiarias, aun
cuando ellas no estén comprendidas en esos convenios, siempre que la casa
matriz o entidad bancaria controlante esté sujeta a regímenes de supervisión
sobre base consolidada, a satisfacción de la Superintendencia de Entidades
Financieras
y Cambiarias.
-
Sucursales y subsidiarias de entidades financieras locales sujetas al régimen
de supervisión consolidada.
b)
Los deudores que únicamente registren las siguientes operaciones:
-
Financiaciones que cuenten con aval de banco del exterior con calificación internacional
de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”, otorgada por
alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de
entidades financieras.
-
Financiaciones vinculadas a operaciones de compraventa de títulos valores concertadas
con residentes en el exterior, que se canalicen por la Caja de Valores S.A.,
Cedel, Euroclear o Depositary Trust Company (DTC), y que se originen en el
cumplimiento, por parte de la entidad financiera interviniente, de la obligación
a su cargo (entregar la especie transada o efectuar el pago convenido) sin que
la contraparte cancele su compromiso en el mismo día, en razón de modalidades
de liquidación usuales en esos mercados.
-
Financiaciones vinculadas a operaciones de comercio exterior.
-
Pases activos de dólares estadounidenses y de títulos valores públicos
nacionales, siempre que:
·
las
especies transadas cuenten con un mercado de operaciones habituales y
relevantes,
·
los
precios pactados respondan a las condiciones del mercado y
·
los
márgenes de cobertura sean suficientes y se encuentren depositados en los
siguientes agentes de custodia o de
registro:
*
Banco Central de la República Argentina, por operaciones canalizadas a través
de la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público
(“CRYL”),
*
Caja de Valores S.A.,
*
Cedel, Euroclear, Depositary Trust Company (DTC) y
*
Deutsche Bank, Nueva York.
-
Asistencia crediticia concedida a través de las sucursales o subsidiarias en el
exterior de entidades financieras locales sujetas al régimen de supervisión
sobre base consolidada, siempre que se haya otorgado con recursos que no
provengan de fondos provistos, directa o indirectamente, por las entidades
financieras locales.
Los
deudores excluidos precedentemente deberán ser clasificados y sus deudas
previsionadas conforme a las disposiciones de carácter general.
6.5.6.3.
Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda (por todo concepto) más
el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta,
exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del
último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente a $ 1.000.000,
de ambos el menor, y que no hayan presentado declaración jurada sobre si
revisten o no carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o
si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante, o no
hayan actualizado la presentada con anterioridad.
Este
tratamiento se aplicará desde la fecha de otorgamiento de la asistencia, cuando
se trate de la primera declaración, o a partir del 1.12, en los casos de las
actualizaciones posteriores, y hasta el mes anterior a la fecha en que el
cliente efectúe la pertinente presentación.
6.6.
Discrepancias máximas entre clasificaciones.
Sólo
se admitirá una discrepancia de un nivel entre la clasificación dada por la
entidad financiera y la peor clasificación otorgada por al menos otras dos
entidades cuyas acreencias representen por lo menos el 20% del total informado
por todos los acreedores, según la última información disponible en la
“Central de deudores del sistema financiero”.
La
existencia de diferencias mayores obligará a efectuar una recategorización, a
partir del mes siguiente al de puesta a disposición de la pertinente información
de dicha central, cuando la clasificación asignada por la entidad sea superior
a la aludida peor clasificación, excepto en los casos en que la totalidad de
las financiaciones comprendidas del cliente se encuentren cubiertas con garantías
preferidas autoliquidables.
Sección
7. Clasificación de los deudores de la cartera para consumo o vivienda.
7.1.
Criterio de clasificación.
Sin
perjuicio de que los análisis previos al otorgamiento de las financiaciones
también deben tener en cuenta la capacidad de pago de los deudores, evaluando
la afectación de sus ingresos periódicos por la totalidad de los compromisos
de crédito asumidos, la clasificación de estos clientes se efectuará
considerando -al cabo de cada mes- exclusivamente pautas objetivas vinculadas al
grado de cumplimiento en término de sus obligaciones o su situación jurídica
y las informaciones que surjan de la “Central de deudores del sistema
financiero” cuando reflejen niveles de calidad inferiores al asignado por la
entidad.
7.2.
Niveles de clasificación.
7.2.1.
Cumplimiento normal.
Comprende
los clientes que atienden en forma puntual el pago de sus obligaciones o con
atrasos que no superan los 31 días. Los adelantos transitorios en cuenta
corriente se considerarán de cumplimiento normal hasta los 61 días contados
desde su otorgamiento.
7.2.2.
Cumplimiento inadecuado.
Comprende
los clientes que registran incumplimientos ocasionales en la atención de sus
obligaciones, con atrasos de más de 31 hasta 90 días.
7.2.3.
Cumplimiento deficiente.
Comprende
los clientes que muestran alguna incapacidad para cancelar sus obligaciones, con
atrasos de más de 90 hasta 180 días.
7.2.4.
De difícil recuperación.
Comprende
los clientes con atrasos de más de 180 días hasta un año o que se encuentran
en gestión judicial de cobro, en tanto no registren más de un año de mora.
7.2.5.
Irrecuperable.
Comprende
los clientes insolventes, en gestión judicial o en quiebra con nula o escasa
posibilidad de recuperación del crédito, o con atrasos superiores al año.
También
se incluirán los clientes que se encuentren en gestión judicial, una vez
transcurrido un año de mora, aun cuando existan posibilidades de recuperación
del crédito.
7.2.6.
Irrecuperable por disposición técnica.
Comprende
los clientes que reúnan las condiciones previstas en el punto 6.5.6. de la
Sección 6.
7.3.
Discrepancias máximas entre clasificaciones.
Sólo
se admitirá una discrepancia de un nivel respecto de la peor clasificación
otorgada por al menos otras dos entidades cuyas acreencias representen al menos
el 20% del total informado por todos los acreedores, según la última información
disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.
La
existencia de diferencias mayores obligará a efectuar una recategorización, a
partir del mes siguiente al de puesta a disposición de la pertinente información
de dicha central, cuando la clasificación otorgada por la entidad sea superior
a la aludida peor clasificación, excepto en los casos en que la totalidad de
las financiaciones comprendidas del cliente se encuentren cubiertas con garantías
preferidas autoliquidables.
Sección
8. Informaciones a clientes.
8.1.
Informaciones a suministrar.
A
solicitud de cada cliente, dentro de los 10 días corridos del pedido, la
entidad financiera deberá comunicarle la última clasificación que le ha
asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación
realizada por la entidad, el importe total de deudas con el sistema financiero y
las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible
en la “Central de deudores del sistema financiero”.
Los
clientes deberán ser notificados de que tienen la posibilidad de requerir esos
datos, en el momento de presentarse las solicitudes de crédito, mediante una fórmula
independiente de ellas.
Sección
9. Bases de observancia de las normas.
9.1.
Base individual.
Las
entidades financieras (comprendidas sus filiales en el país y en el exterior)
observarán las normas en materia de clasificación de deudores en forma
individual.
9.2.
Base consolidada.
Sin
perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras
controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en
materia de clasificación de deudores sobre base consolidada mensual y,
adicional e independientemente, trimestral.
Sección
10. Otros obligados a la observancia de las normas sobre clasificación de
deudores.
10.1.
Entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de
“sistema cerrado”.
Las
empresas emisoras de tarjetas de crédito, no constituidas como entidades
financieras sino en la modalidad de “sistema cerrado”, deberán clasificar a
los respectivos usuarios de acuerdo con la periodicidad y demás condiciones
establecidas para la cartera para consumo o vivienda.
10.2.
Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la ley de entidades
financieras.
10.2.1.
Clasificación de deudores de créditos fideicomitidos.
Los
fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la ley de entidades
financieras deberán clasificar a los deudores de los créditos fideicomitidos
de acuerdo con la periodicidad y demás condiciones establecidas para la cartera
para consumo o vivienda.
10.2.2.
Requerimientos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Los
fiduciarios mencionados deberán proporcionar a la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias toda la información que ésta les requiera, para
calcular las previsiones que deberán constituir las entidades financieras -sean
o no las originantes de los créditos cedidos- sobre sus tenencias de
certificados de participación y/o títulos de deuda de los respectivos
fideicomisos.
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE
INCOBRABILIDAD
Anexo
II a la Com. “A” 2729
B.C.R.A.
PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD
Sección
1. Financiaciones comprendidas.
1.1.
Conceptos incluidos.
Las
pautas mínimas de previsionamiento por riesgo de incobrabilidad deberán
aplicarse sobre las financiaciones comprendidas por las normas sobre clasificación
de deudores.
1.2.
Exclusiones.
1.2.1.
Financiaciones a titulares del sector público no financiero del país.
1.2.2.
Financiaciones a entidades financieras públicas con participación estatal
mayoritaria, siempre que la totalidad de sus operaciones cuente con la garantía
del gobierno de la respectiva jurisdicción.
1.2.3.
Financiaciones no vencidas de hasta 30 días de plazo a otras entidades
financieras.
1.2.4.
Saldos no utilizados de adelantos en cuenta corriente otorgados y garantías,
avales y otros compromisos eventuales a favor de terceros por cuenta de clientes
-incluidos los vinculados a operaciones de comercio exterior-, cuando se trate
de clientes clasificados en situación y cumplimiento normal.
Sección
2. Pautas mínimas.
2.1.
Pautas básicas.
Sobre
el total de las deudas de los clientes, según la clasificación que corresponde
asignarles, deberán aplicarse las siguientes pautas mínimas de
previsionamiento:
Categoría
1.
En situación y cumplimiento normal
Con
garantías preferidas 1%
Sin
garantías preferidas 1%
2.
Con riesgo potencial y cumplimiento
inadecuado
Con
garantías preferidas 3%
Sin
garantías preferidas 5%
3.
Con problemas y cumplimiento deficiente
Con
garantías preferidas 12%
Sin
garantías preferidas 15%
4.
Con alto riesgo de insolvencia y de difícil recuperación
Con
garantías preferidas 25%
Sin
garantías preferidas 50%
5.
Irrecuperable
Con
garantías preferidas 50%
Sin
garantías preferidas 100%
6.
Irrecuperable por disposición técnica
Con
garantías preferidas 100%
Sin
garantías preferidas 100%
Los
certificados de participación o títulos de deuda garantizados con activos de
fideicomisos comprendidos en la ley de entidades financieras deberán
previsionarse según el porcentaje que mensualmente indiquen los respectivos
fiduciarios con ajuste al correspondiente modelo de apropiación.
2.2.
Pautas complementarias.
2.2.1.
Cobertura parcial con garantías preferidas autoliquidables.
Las
financiaciones comprendidas que se encuentren cubiertas con las garantías o
contragarantías preferidas autoliquidables, se separarán de las restantes
financiaciones comprendidas, debiendo observarse sobre la fracción de créditos
desembolsados la previsión establecida con carácter general para la cartera
normal. Sobre las restantes financiaciones comprendidas se aplicarán las
previsiones mínimas que resulten de estas normas.
2.2.2.
Deudores clasificados en categorías 3, 4 o 5.
Deberán
constituirse previsiones por el 100% de los intereses y accesorios similares
correspondientes a las deudas de clientes clasificados “con problemas” o
“de cumplimiento deficiente”, “con alto riesgo de insolvencia” o “de
difícil recuperación”, o “irrecuperable”, devengados desde el momento en
que se los clasifique en alguna de esas categorías. La entidad podrá optar,
directamente, por interrumpir el devengamiento de esos conceptos.
El
importe de los intereses y accesorios similares devengados que se cobren,
correspondientes a deudas de los clientes comprendidos en las categorías “con
problemas” o “cumplimiento deficiente”, “con alto riesgo de
insolvencia” o “de difícil recuperación”, con o sin garantías
preferidas, o “irrecuperable”, con garantías preferidas, no podrá generar
desafectación de las previsiones constituidas, salvo que se encuentre cubierto
el 100% de las acreencias contabilizadas por capital y accesorios y por los demás
conceptos computables (saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente y
obligaciones eventuales), todo ello considerado por cada cliente. El cobro de
los citados conceptos que no hubieran sido devengados contablemente, por haberse
optado por interrumpir su devengamiento, tampoco podrá generar utilidades,
excepto que se cumpla con la indicada cobertura constituyendo las pertinentes
previsiones.
La
mayor cobertura con previsiones originada por las exigencias precedentes no
determinará la obligación de reclasificar al cliente en categorías
inferiores.
2.2.3.
Permanencia en categorías 4 y/o 5.
En
el caso de asistencia con garantías preferidas, la permanencia en las categorías
“con alto riesgo de insolvencia” y/o “irrecuperable” por un lapso de 24
meses consecutivos determinará que, a partir del vigesimoquinto mes, deba
aplicarse
la previsión mínima correspondiente a operaciones sin garantías preferidas,
salvo en aquellas situaciones en que existan convenios judiciales o
extrajudiciales homologados o arreglos privados concertados en forma conjunta
con entidades financieras acreedoras y no registren incumplimientos.
2.2.4.
Deudores en categoría 6.
La
inclusión de deudores en esta categoría determinará la obligación de
previsionar el 100% de las financiaciones, incluyendo renovaciones, prórrogas,
esperas -expresas o tácitas-, etc., que se otorguen desde el día siguiente del
de difusión por el Banco Central de la República Argentina de la nómina que
incluya al deudor, independientemente de que cuenten o no con garantías
preferidas.
2.3.
Previsiones superiores a las mínimas.
Las
entidades podrán efectuar previsiones por importes superiores a los mínimos
establecidos, si así lo juzgaran razonable, pero en tales casos deberá tenerse
presente que la aplicación de porcentajes que correspondan a otros niveles
siguientes determinará la reclasificación automática del cliente por
asimilación al grado de calidad asociado a la previsión mínima, salvo en los
casos a que se refiere el punto 2.2.2.
2.4.
Carácter de las previsiones.
La
previsión sobre la cartera normal será de carácter global, en tanto que las
correspondientes a las demás categorías tendrán imputación individual.
2.5.
Deudas totalmente previsionadas de deudores en categoría “irrecuperable”.
Las
deudas de los clientes clasificados en categoría “irrecuperable” y
totalmente previsionadas por riesgo de incobrabilidad, deberán ser eliminadas
del activo a partir del séptimo mes posterior a aquel en que se verifiquen esas
circunstancias y contabilizadas en cuentas de orden en tanto la entidad continúe
las gestiones de cobro de su acreencia.
Ello
también resultará aplicable a las deudas de clientes clasificados en categoría
“irrecuperable por disposición técnica”, en caso de que por su situación
corresponda ubicarlos en categoría “irrecuperable” y aquéllas estén
totalmente previsionadas.
2.6.
Requerimientos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Ante
requerimiento que formule la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias y con efectividad a la fecha que en cada caso se indique, las
entidades financieras deberán constituir previsiones por riesgo de
incobrabilidad en los porcentajes que se establezcan cuando:
2.6.1.
de los análisis de la cartera crediticia a fin de verificar la correcta
aplicación de las disposiciones sobre clasificación de deudores surja, a
juicio de esa Superintendencia, que las previsiones constituidas resultan
insuficientes, o
2.6.2.
de los elementos puestos a disposición de los inspectores actuantes surja que
las registraciones contables efectuadas por las entidades no reflejan en forma
precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones o que se han
llevado a cabo acciones o ardides para desnaturalizar o disimular el verdadero
carácter o alcance de las operaciones.
Sección
3. Procedimiento.
3.1.
Aprobación del previsionamiento.
La
clasificación de los deudores y la constitución de las previsiones por riesgo
de incobrabilidad por financiaciones que excedan del 2,5% de la responsabilidad
patrimonial computable de la entidad financiera del mes anterior al que
corresponda, deberán contar con la previa aprobación de los miembros del
Directorio o Consejo de Administración -por mayoría simple o, cuando se trate
de clientes vinculados, de dos tercios de la totalidad de los miembros- o
autoridad equivalente de la entidad financiera prestamista.
Dicha
conformidad estará referida -con opinión fundada en todos los casos- tanto a
la clasificación asignada a cada uno de los deudores comprendidos como al nivel
de las previsiones constituidas.
La
toma de conocimiento sin formulación de observaciones por parte del Directorio
o Consejo de Administración, con las mayorías establecidas precedentemente, o
autoridad equivalente, de las opiniones fundadas que sobre la clasificación de
los deudores y la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad
emitan las unidades funcionales a cargo de la clasificación, da por cumplido el
requisito antedicho, en la medida en que sea previa a la remisión a la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de las informaciones
contables y sus complementarias.
Sección
4. Bases de observancia de las normas.
4.1.
Base individual.
Las
entidades financieras (comprendidas sus filiales en el país y en el exterior)
observarán las normas en materia de previsiones mínimas por riesgo de
incobrabilidad en forma individual.
4.2.
Base consolidada.
Sin
perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras
controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en
materia de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad sobre base
consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral.
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE GARANTIAS
Anexo
III a la Com. “A” 2729
B.C.R.A.
GARANTIAS
Sección
1. Clases.
1.1.
Preferidas autoliquidables.
Se
incluyen en esta categoría las siguientes:
1.1.1.
Garantías constituidas en efectivo, en pesos o las siguientes monedas
extranjeras a su valor de cotización: dólares estadounidenses, francos
franceses, francos suizos, libras esterlinas, marcos alemanes y yenes.
1.1.2.
Garantías constituidas en oro (a su valor de realización).
1.1.3.
Cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la propia
entidad.
1.1.4.
Reembolso automático en operaciones de exportación conforme a los respectivos
regímenes de acuerdos bilaterales o multilaterales.
1.1.5.
Garantías o cauciones de títulos valores públicos nacionales, teniendo en
cuenta en forma permanente su valor de mercado que debe ser ampliamente
disponible.
1.1.6.
Avales otorgados por bancos del exterior con calificación internacional de
riesgo comprendida en la categoría “investment grade”, otorgada por alguna
de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades
financieras.
1.1.7.
Afectación en prenda de fondos de la coparticipación federal de impuestos, en
operaciones que cuenten con la pertinente intervención del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
1.1.8.
Garantías formalizadas por las provincias con “fondos de garantía” cuando
éstos a su vez cuenten con el respaldo de la afectación de recursos de la
coparticipación federal de impuestos.
1.1.9.
“Warrants” sobre productos primarios y/o los que resulten de su elaboración,
siempre que se refieran a mercaderías de amplia y habitual cotización en los
mercados locales o internacionales.
1.1.10.
Garantías constituidas por facturas a consumidores, emitidas por empresas de
servicios públicos proveedoras de electricidad, gas, teléfono, agua, etc.
1.1.11.
Garantías constituidas por cupones de tarjetas de crédito.
1.2.
Otras preferidas.
Se
incluyen en esta categoría las siguientes:
1.2.1.
Hipoteca en primer grado que, concurrentemente, cumpla las siguientes
condiciones:
1.2.1.1.
El gravamen deberá constituirse sobre el inmueble destinado a vivienda propia
del deudor hipotecario, ubicado en el país, en garantía de asistencia para su
adquisición, construcción o mejora o la cancelación de préstamos
hipotecarios preexistentes acordados con esos destinos.
1.2.1.2.
Deberán observarse los lineamientos previstos en el Manual de Originación y
Administración de Préstamos Inmobiliarios y el Manual de Tasaciones, en tanto
que el Contrato de Crédito con Garantía Hipotecaria deberá contemplar –como
mínimo- el texto del respectivo modelo.
1.2.2.
Hipoteca en primer grado que, concurrentemente, cumpla las siguientes
condiciones:
1.2.2.1.
El gravamen deberá constituirse sobre el inmueble destinado a vivienda del
deudor hipotecario, ubicado en el país, en garantía de financiaciones con
finalidades distintas de las señaladas en el punto anterior.
1.2.2.2.
Deberán observarse los lineamientos previstos en el Manual de Originación y
Administración de Préstamos Inmobiliarios y el Manual de Tasaciones, en tanto
que el Contrato de Crédito con Garantía Hipotecaria deberá contemplar -como mínimo-
el texto del respectivo modelo.
1.2.3.
Hipoteca en primer grado en garantía de préstamos a personas físicas
constituida sobre inmuebles no destinados a vivienda o en garantía de préstamos
a personas jurídicas.
1.2.4.
Prenda en primer grado que, concurrentemente, cumpla las siguientes condiciones:
1.2.4.1.
Los gravámenes deberán constituirse sobre automóviles o vehículos
utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, en garantía
de préstamos a personas físicas para su adquisición o la refinanciación de
préstamos preexistentes acordados con ese destino.
1.2.4.2.
Deberán observarse los lineamientos previstos en el Manual de Originación y
Administración de Préstamos Prendarios sobre Automotores, en tanto que el
Contrato de Crédito con Garantía Prendaria sobre Automotores deberá
contemplar –como mínimo- el texto del respectivo modelo.
1.2.5.
Prenda fija con registro en primer grado, respecto de bienes o destinos
distintos de los indicados precedentemente o que garantice financiaciones a
personas jurídicas, o con desplazamiento hacia la entidad.
1.2.6.
Otorgadas por sociedades de garantía recíproca, inscriptas en el Registro
habilitado en el Banco Central de la República Argentina, en la medida en que
las tasas de interés de las respectivas operaciones no superen las fijadas para
el primer tramo de la Tabla de Indicadores de Riesgo aplicables para calcular la
exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito.
1.3.
Restantes garantías.
Las
garantías no incluidas explícitamente en los puntos precedentes, tales como la
hipoteca en grado distinto de primero y la prenda o caución de acciones o
documentos comerciales, se considerarán no preferidas.
Sección
2. Condiciones.
2.1.
Consideración de las garantías preferidas.
Las
garantías preferidas se consideran tales sólo en tanto no se produzcan
circunstancias que, por afectar la calidad, las posibilidades de realización,
la situación jurídica u otros aspectos relativos a los bienes gravados,
disminuyan o anulen su valor de realización, gravitando negativamente en la
integridad y/o efectividad de la garantía.
2.2.
Documentación respaldatoria.
La
documentación respaldatoria de las garantías preferidas deberá mantenerse en
un lugar predeterminado -que cuente con adecuados resguardos de seguridad- de la
casa donde es llevado el legajo del cliente y, en todo momento, deberá estar a
disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para
su eventual verificación.
Sección
3. Cómputo.
3.1.
Márgenes de cobertura.
Las
garantías preferidas se computarán por los siguientes porcentajes:
3.1.1.
“Warrants”: 80% del valor de mercado de los bienes.
3.1.2.
Facturas a consumidores, emitidas por empresas de servicios públicos
proveedoras de electricidad, gas, teléfono, agua, etc.: 80% del valor nominal
de los documentos.
3.1.3.
Cupones de tarjetas de crédito: 80% del valor nominal de los documentos.
3.1.4.
Hipoteca en primer grado sobre el inmueble destinado a vivienda propia del
deudor hipotecario, en garantía de asistencia para su adquisición, construcción
o mejora o la cancelación de préstamos hipotecarios preexistentes acordados
con esos destinos: 75% del valor de tasación del bien.
3.1.5.
Restantes: 100% del valor de los bienes objeto de la garantía.
3.2.
Cobertura parcial con garantías preferidas.
Cuando
las garantías preferidas existentes no cubran la totalidad de la asistencia al
cliente, la parte no alcanzada con esa cobertura tendrá el
tratamiento establecido para deudas sin garantías preferidas.