![]()
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
ARTICULO 21
Es
inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente sus ideas y
opiniones y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase.
Ninguna ley ni autoridad puede restringir la libre expresión y difusión de las
ideas, ni trabar, impedir ni suspender por motivo alguno el funcionamiento de
los talleres de impresión, difusoras radiales, televisivas y demás medios idóneos
para la emisión y propagación del pensamiento, ni secuestrar maquinarias o
enseres, ni clausurar sus locales, salvo por resolución judicial. Aquel que
abuse de este derecho es responsable de los delitos comunes en que incurre a su
amparo y de la lesión que cause a quiénes resulten afectados. Todos los
habitantes de la Provincia gozan del derecho al libre acceso a las fuentes públicas
de información. La libertad de expresión comprende también el derecho de las
publicaciones a obtener los elementos necesarios a tal fin, y la facultad que
tiene toda persona a la réplica o rectificación ante una referencia o
información susceptible de afectar su reputación personal, la que debe
publicarse gratuitamente, en igual forma y con el mismo medio utilizado. Una ley
especial asegura la protección debida a toda persona o entidad contra los
ataques a su honra, reputación, vida privada o familiar, cuando ésta es
lesionada por cualquiera de los medios de difusión determinados en este artículo.
Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a tomar conocimiento de lo
que de ellos conste en registro de antecedentes personales e informarse sobre la
finalidad a que se destinan dichos registros y la fuente de información en que
se obtienen los datos respectivos.