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Antecedentes Parlamentarios de la Ley de Protección de los Datos Personales
Debate en la Cámara de Diputados
SESION
DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Sr.
Presidente (Pascual).- En consideración en general.
Tiene
la palabra la señora diputada por Chaco.
Sra.
Carrió.- Señor presidente: voy a explicar en qué consiste este
proyecto de ley venido en revisión del Senado de la Nación sobre hábeas data.
Para ello es necesario precisar que en el artículo 43 de la Constitución
Nacional, reformada en 1994, se establece un amparo para que las personas puedan
corregir información incorrecta que obre en los bancos de datos manejados por
empresas destinadas a guardarlos y eventualmente comerciarlos.
La
Cámara de Diputados es la primera que consideró un proyecto de ley sobre hábeas
data, y se vio en la necesidad no sólo de regular la acción sino también de
reglamentar todo lo atinente al comercio de bancos de datos.
Quizás
este sea uno de los temas más importantes de la sociedad contemporánea porque
el control sobre la vida de las personas no proviene muchas veces sólo del
Estado sino que dichos datos son objeto de comercio dentro del mercado. Por
ello, para preservar los derechos personales de los habitantes frente al
comercio de los bancos de datos, se vio la necesidad de regularlos.
Básicamente
existen los registros de bancos de datos públicos y los registros de bancos de
datos privados. Dentro de estos últimos podemos encontrar los que comercializan
datos tendientes a generar ofertas en el mercado, de tipo general, como las
propagandas y ofertas que recibimos por correspondencia, por mailing, etcétera;
y luego están aquellos otros bancos de datos tendientes a recabar informes
crediticios sobre las personas.
-Ocupa
la Presidencia el señor Vicepresidente 1º de la Honorable Cámara, doctor Juan
Pablo Cafiero.-
Sra.
Carrió.- En la actualidad el sistema está absolutamente regulado
por el mercado, y lo que ha sucedido es que hay malos registros, mala información,
indefensión de los habitantes y básicamente inexistencia de acciones específicas
tendientes a remediar el error y obligar a que se paguen los daños y perjuicios
consecuentes de dicha situación.
En
su momento la Cámara de Diputados sancionó un proyecto de ley sobre hábeas
data que fue modificado por el Senado. Posteriormente la Cámara de Diputados
insistió en su sanción y luego fue vetada por el Poder Ejecutivo nacional, con
fuertes presiones provenientes de distintos lobbies que pretendían
garantizar el mercado en desmérito de la integridad y protección de las
personas.
Por
otra parte el Senado de la Nación, teniendo en cuenta el proyecto de esta Cámara,
elabora otra iniciativa, que es la estamos tratando. La Cámara de Diputados ha
introducido muchísimas reformas a la sanción del Senado, que iré precisando
en la consideración en particular porque si no mi exposición sería extensa e
inconducente, ya que es en esa instancia donde se va a dar el debate más rico y
profundo. No obstante, quiero expresar que se han introducido modificaciones en
materia de datos sensibles; por ejemplo, la sanción del Senado habilitaba el
registro de datos sensibles referidos a la identidad sexual, hábitos
personales, ideología política, raza y religión, mientras que el presente
dictamen prohíbe el registro de todo dato sensible, es decir, prohíbe todo
criterio de comercialización sobre estos datos en el entendimiento de que el
consentimiento puede ser forzado, ya que según la sanción original, cuando
alguien quería entrar en un banco de datos para conseguir empleo se le podía
poner como condición consentir el registro de este tipo de información a
cambio de figurar en ese banco.
Las
otras modificaciones introducidas a la sanción del Honorable Senado están
referidas a las informaciones crediticias; básicamente se disminuye el tiempo
por el cual la información puede estar en el banco de datos, ya que la sanción
del Senado establecía un plazo de cinco años para todos y el dictamen en
consideración lo disminuye en los casos en que el deudor haya cancelado su
deuda.
En
el tratamiento en particular de la presente normativa iré analizando cada uno
de los puntos a los que someramente me he referido, pero no puedo dejar de señalar
que esta es quizá una de las normas más importantes que la Cámara haya
considerado pues afecta a casi el 40 por ciento de los ciudadanos argentinos
que, ya sea por irresponsabilidad de las entidades crediticias o de las empresas
que registran datos sin bases firmes, han sufrido enormes daños al adjudicársele
datos falsos o por encontrarse registrados por tiempo ilimitado.
La
presente iniciativa viene a corregir esta situación y dar certeza a los
ciudadanos, así como regular algo que hoy está sujeto a las reglas del mercado
y causando enormes daños a la población.
Sr.
Presidente (Cafiero J.P.).- Tiene la palabra el señor diputado por
Buenos Aires.
Sr.
Soria.- Señor presidente: como señaló la señora diputada
preopinante, una de las reformas más importantes que introdujo la Convención
Constituyente de 1994 es el artículo 43 de la Constitución, ya que elevó al
rango constitucional dos garantías de efectivo ejercicio de nuestro derecho: la
acción de hábeas corpus y un nuevo mecanismo de defensa conocido como hábeas
data.
Mediante
el proyecto en consideración vamos a reglamentar la tutela constitucional más
importante en la época de la informática, ya que el hábeas data constituye
una novedad dentro de nuestro derecho y es un mecanismo de defensa frente al
poder informático que avanza sobre el derecho a la privacidad expresamente
reconocido en el artículo 19 de la Constitución.
A
esta altura de los tiempos nadie discute acerca de la utilidad de las fuentes de
información, porque resulta claro que significa una herramienta muy importante
para la concreción de los más variados fines. Pero la otra cara de la moneda
es el poder que ejercen quienes manejan los bancos de datos. Por lo tanto,
frente a esa faz negativa de este derecho nuevo que es el derecho informático,
debemos prevenir la forma y utilización que de él se hace en contra de la
buena fe de las personas.
Seguramente
son las consecuencias no deseadas las que nos obligan a buscar nuevas garantías
para que las personas que se vean privadas de un derecho fundamental como es el
derecho a la intimidad estén en condiciones de accionar.
Este
derecho constitucional es nuevo en el mundo. Ya lo han recogido las
constituciones de Portugal, España, y la brasileña de 1988.
Como
decía la señora diputada Carrió, el tema fue ampliamente debatido hace tres años
en las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales. Creímos haber
elaborado un buen proyecto de ley, pero lamentablemente fue vetado por el Poder
Ejecutivo.
La
iniciativa venida en revisión del Senado tomó en cuenta muchos aspectos que
estableció aquel veto y le hemos introducido algunas modificaciones que
seguramente lo van a mejorar.
Hemos
trabajado con un único fin: que el ciudadano cuente con las herramientas
necesarias para proteger un derecho que le otorga la Constitución, porque
reglamentar el habeas data sin determinar un procedimiento efectivo a
través del recurso sumarísimo que brinda el amparo no tendría ningún
sentido. De allí que el capítulo que contempla el aspecto procedimental es una
de las partes más acabadas que contiene este proyecto de ley.
En
lo fundamental y para aquellos a quienes les cuesta entender este instituto
nuevo -como hace tres o cuatro años nos pasó a muchos de nosotros-, señalo
que concebimos el habeas data con cinco finalidades que surgen claramente
de su articulado.
La
primera consiste en acceder al registro de datos; la segunda, en actualizar
aquellos datos que pudieran estar atrasados en ese registro; la tercera, en
corregir la información inexacta que pudiera surgir del banco de datos; la
cuarta, en asegurar la confidencialidad de cierta información para que no
trascienda a terceros; y la quinta, en cancelar datos vinculados con la
denominada información sensible.
Nadie
puede dudar de hacia dónde apunta el habeas data, fundamentalmente a
partir del feroz lobby que han realizado algunas empresas que manejan
datos personales de los ciudadanos. Nadie puede decir que es ajeno a esta
interpretación referida a proteger la garantía establecida por el artículo 43
de la Constitución Nacional.
Pienso
que lo más importante del debate parlamentario surgirá luego de mi exposición,
cuando discutamos el articulado del proyecto de ley, porque más allá del
consenso al que hemos arribado en las cuatro comisiones donde fue tratado este
asunto surgirán inquietudes que seguramente merecerán una respuesta
consensuada del cuerpo.
Con
este breve informe del bloque de la minoría, como en la oportunidad anterior
apoyamos la sanción de este nuevo instituto que no hace ni más ni menos que
reglamentar una garantía consagrada por el artículo 43 de la Constitución con
el fin de resguardar el derecho a la privacidad que todos los ciudadanos
merecemos tener.
Sr.
Presidente (Cafiero J.P.).- Tiene la palabra el señor diputado por
la Capital.
Sr.
Castañón.- Señor presidente: quiero ubicar conceptualmente el
proyecto de ley que estamos considerando y en tal sentido señalo que no es
suficiente limitar el concepto de privacidad de los ciudadanos. Digo esto porque
el avance de la informática y de la gran cantidad de elementos técnicos que
permiten acumular información con una rápida capacidad de recuperación es un
problemática de la sociedad globalizada que afecta el derecho que tenemos los
ciudadanos de conservar un ámbito de privacidad. Esta fue la idea que presidió
el tratamientoen comisión de la regulación de este instituto. En realidad, el
tratamiento en comisión estuvo teñido por la preocupación del caso del
ciudadano sobre el que había información errónea en alguna base de datos de
informes comerciales.
Esa
era una preocupación adecuada, plausible, pero sin embargo creo que deberíamos
ver el tema desde otro punto de vista. Esta iniciativa regula no sólo el
instituto de habeas data sino que plantea una regulación del
funcionamiento de todas las bases de datos, sean éstas públicas o privadas,
con fines publicitarios, de seguridad, de defensa o de información crediticia.
Considero
que habría que observar a este proyecto de ley desde otra perspectiva, y pensar
que es bueno para la sociedad tener bases de datos con información crediticia
que funcionen adecuadamente.
Quiero
recordar que el problema en Estados Unidos se planteó básicamente en los años
60 con el auge de las tarjetas de crédito, y la información comercial que
ellas acumulaban; en muchos casos había un abuso con los intereses punitorios y
otro tipo de cargos. Esto provocó que en Estados Unidos, en los años 70, se
sancionara conjuntamente con otras normas que regulaban la relación de los
consumidores con las instituciones emisoras de tarjetas de crédito, la Fair
Creditor Reporting Act. Esa ley, que tiene treinta años porque es de la década
del 70, sigue integrando el Código Federal de los Estados Unidos. No solamente
contempla la privacidad individual de los ciudadanos sino que además regula a
los informes comerciales. Esta ley norteamericana, en el capítulo referido a
las agencias de informes comerciales, incluye la posibilidad de dar información
en materia de quiebras hasta diez años de producidas, y en todas las otras
materias hasta siete años, incluyendo los respectivos antecedentes penales.
Esta ley funcionó muy bien y permitió tener registros que facilitaran el
otorgamiento de créditos.
Las
bases de datos que estamos regulando sirven básicamente para tres funciones: la
investigación policial, el desarrollo del comercio a distancia, que contempla
la llamada publicidad direccionada, y el otorgamiento de información comercial,
que da seguridad a la concesión de créditos.
Un
buen sistema de créditos comerciales disminuye la litigiosidad y baja los
riesgos, disminuyendo consecuentemente las tasas de interés. Además, mantener
en bases de datos la mayor cantidad de antecedentes posibles de las personas
agiliza el sistema crediticio; ya no sucedería lo que ocurre actualmente en la
Argentina, en que hay que probar al banco que uno no necesita la plata para que
se la presten. Disminuiría la litigiosidadporque el tema de la base de datos
funcionaría por una doble vía.
Por
un lado se tomarán mayores precauciones para otorgar créditos a quienes
figuran en una base de datos; y por otra parte, la incorporación a una base de
datos operaría como un disuasivo de no pagar un crédito. Por ello consideramos
que tener buenas agencias de información comercial no es un hecho menor, sino
que se trata de algo muy importante.
Además
de la valiosa privacidad y libertad de los ciudadanos, esta es una circunstancia
que debemos tener en cuenta con motivo del tratamiento en particular.
Es
cierto que la situación económica de la Argentina ha hecho que muchos
operadores del comercio estén incluidos en esa base de datos, pero justamente
eso es lo que utilizará una buena entidad financiera o un buen proveedor de
bienes y servicios para analizar si una persona se encuentra dentro de la media
de deudas y conflictos o si está muy por encima de ella.
El
proyecto en tratamiento presenta algunos problemas, especialmente en cuanto a la
restricción de la base de datos policiales para mantener antecedentes de
investigaciones realizadas. Este es un tema que abordaremos durante el
tratamiento en particular.
En
general, el bloque Acción por la República votará favorablemente este
proyecto.
Sr.
Presidente (Cafiero J.P.).- Tiene la palabra el señor diputado por
Santa Fe.
Sr.
Natale.- Señor presidente: nuestro sector va a acompañar en
general este proyecto y formulará algunas observaciones en particular.
Simplemente
quiero agregar dos argumentaciones a las que aquí se han expuesto. En primer
lugar, señalaré que esta norma viene a reglamentar el artículo 43 de la
Constitución Nacional, que en uno de sus apartados crea este novedoso instituto
del habeas data.
Hago
hincapié en esta circunstancia para que se tenga presente como criterio
interpretativo en relación con el objetivo que se persigue en esta iniciativa,
que es el de asegurar la exactitud de los datos personales que cualquier
institución pública o privada pudiese tener con respecto a un ciudadano de
nuestro país.
En
este proyecto se busca preservar la intimidad de las personas, garantizando la
veracidad de la información que sobre ellas se tiene. Por ello, en relación
con la creación de la figura del habeas data, el artículo 43 de la
Constitución Nacional, en su tercer párrafo, establece: "Toda persona
podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella
referidos...". Y continúa diciendo: "...y en caso de falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquéllos". Vale decir que busca asegurar la autenticidad
de los datos de las personas.
Siempre
debemos tener en mira este principio rector para hacer inteligibles las normas
que aquí se sancionen.
Cabe
agregar que por lo menos pueden existir tres fuentes distintas de bases de
datos: las originadas en razones de seguridad; las originadas en razones económicas
y comerciales y, finalmente, las que se llevan en aras del ejercicio de la
libertad de expresión y su difusión. En este último caso la Constitución
previó especialmente que de ninguna manera se puede vulnerar la garantía delas
fuentes de información para los medios periodísticos. Estas tres categorías
de fuentes de datos obligan a la ley a dar un tratamiento singular a las
distintas situaciones que puedan plantearse, y así fue plasmado en el texto en
consideración.
Finalmente
pienso que, ante cada situación particular, debemos tener en vista el objetivo
que se persigue. De allí que cuando analicemos el articulado del proyecto de
ley formularemos algunas proposiciones que ya fueron expuestas en el ámbito de
la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Sr.
Presidente (Cafiero J.P.).- Tiene la palabra la señora diputada por
La Rioja.
Sra.
Oviedo.- Señor presidente: en el marco de la globalización este
Congreso se dispone a reglamentar el artículo 43 de nuestra Constitución
Nacional. Ante el avance tecnológico y del poder informático que ha tornado al
hombre en un ser diminuto e indefenso, nos vemos en la necesidad de reglamentar
este artículo para que el ciudadano común sepa que cuenta con la garantía
constitucional para defenderse.
Si
asumimos la tarea de legislar con compromiso social sobre la problemática del
ciudadano, vamos a reconciliarnos con la sociedad. El pueblo argentino debe
conocer cuáles son los elementos de raigambre constitucional de los que dispone
para la defensa de sus intereses. Digo esto porque el Congreso debe continuar
siendo el marco de contención y la caja de resonancia de las necesidades
populares, pues soy consciente de que es preciso que la sociedad se vea
reflejada en nosotros, a sabiendas de que estas bancas pertenecen no a quienes
las ocupan sino a la República.
Asimismo,
es hora de que en el marco de la Constitución Nacional demos un mensaje claro a
la sociedad en el sentido de que este pueblo delibera y gobierna a través de
sus representantes. Ello, por las dudas de que todavía exista en el país algún
mesiánico trasnochado que piense que puede prescindir de este Congreso de la
Nación.
Por
eso quiero destacar la tarea de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que ha
respondido al pedido de una amplia mayoría al expedirse sobre este proyecto que
contiene cincuenta artículos. En consecuencia, resalto la labor de esta comisión
–a la cual no pertenezco-, pues se ha desempeñado perfectamente con respecto
a este tema.
En
relación con el reclamo de algunas minorías y el temor de algunos acerca de la
superposición del derecho de informar con este instituto del habeas data,
puede quedarse tranquila la prensa porque ni en los constituyentes ni en ninguno
de los legisladores que estamos sentados en estas bancas jamás ha estado el espíritu
de colisionar con el derecho de informar ni con la libertad de expresión.
Hago
mención de ello porque, indudablemente, quienes provenimos de movimientos
nacionales y populares y quienes hemos militado en el movimiento nacional
justicialista, nunca nos atreveríamos a apoyar una norma que pudiera limitar la
libertad de expresión, máxime teniendo en cuenta que esta República -durante
muchos años, la República perdida, ampliamente bastardeada en largas décadas
dictatoriales a través de la censura- no aceptaría ningún tipo de limitación.
Voy
a retrotraerme al año 1994, más precisamente a un artículo publicado en esa
época por uno de los diarios de mayor difusión en el país. Me refiero a una
nota escrita por el señor Bartolomé Mitre, director del periódico "La
Nación". Mientras la Convención Constituyente se hallaba en
funcionamiento –en la ciudad de Santa Fe o de Paraná-, aquel medio de difusión
reflejó en esa nota una idea gravemente condenatoria del instituto al que nos
estamos refiriendo, afirmando lo siguiente: "Con la excusa de proteger la
intimidad de las personas, sepone en riesgo la libertad de difundir ideas e
informaciones." Luego continúa: "Esta siniestra idea que podría
llamarse habeas data no debe incorporarse jamás a las prescripciones
constitucionales, porque significaría un peligroso retroceso hacia la plenitud
democrática de la República."
Haciendo
alusión a todo eso, quiero decir que aquellos que hemos trabajado en función
de los intereses de la democracia, y que hemos participado en los movimientos
que han sido permanentemente hostilizados por la persecución política, por la
tortura seguida de muerte y por la intolerancia seguida de la censura, jamás
vamos a admitir avasallamiento alguno de la libertad de expresión.
Ahondando
más, quiero destacar que en 1989, durante la presidencia del doctor Carlos Saúl
Menem, fuimos nosotros los que liberamos los principales canales del país de
las manos de un Estado que ya no podía subsidiarlos y que no tenía por qué
dirigirlos.
Por
eso en la última parte del artículo 43 de la Constitución Nacional encuentra
el periodismo la garantía constitucional que le permite ejercer libremente su
capacidad de expresión. Digo esto porque el periodismo cuenta con esa garantía
constitucional, por lo que deben asegurarnos a nosotros, como ciudadanos de la
República Argentina, que estaremos resguardados contra la falsa información,
contra la morbosidad y contra la mala fe.
Ahora
se trata de una cuestión de responsabilidad, de conciencia y de ética, porque
existe una línea sutil que permite que no se contraponga este derecho de
informar con el habeas data. Esa línea sutil está marcada por la buena
fe de comprobar la veracidad de las fuentes de información.
En
honor a esa línea sutil y a la necesidad de tratar de diferenciar lo grotesco
de lo real, voy a recordar un fallo del 11 de diciembre de 1983, trayendo a la
memoria un episodio tristemente célebre, especialmente para la Unión Cívica
Radical.
Ese
fallo fue pionero en lo que concierne al resguardo de la privacidad por sobre el
avance de la libertad de prensa. Se trata del caso Fonzetti de Balbín. Ustedes
recordarán la tapa tristemente célebre de una revista del jet set
local, donde aparecía la imagen agonizante en una sala de terapia de quien
fuera el caudillo radical de aquellos tiempos, don Ricardo Balbín. La foto fue
sacada pocas horas antes de su fallecimiento.
Analizando
las bondades de esta norma, debo decir que me siento conforme por lo que estamos
haciendo, pensando en los intereses de algún pequeño productor, en los de algún
pequeño o mediano empresario, en los de algún comerciante o ciudadano que
quiera adquirir un crédito para comprar una vivienda. En ese caso, en el
resguardo de sus intereses por medio de este instrumento idóneo, el ciudadano
argentino podrá reclamar la posibilidad de tener acceso a la información para
actualizarse y para solicitar alguna modificación en virtud de las causas que
puedan producirse.
-Ocupa la Presidencia el señor presidente de la
Honorable Cámara, don Rafael Manuel Pascual.-
Sra.
Oviedo.- En este mundo globalizado, me alegro de contar
con una herramienta que no me constituya en un número más dentro de una
computadora y en una estadística más deambulando por las calles globalizadas
de este país.
En
virtud de la lucha que debemos dar contra esta maldita burocracia y contra el
avasallamiento que mata el espíritu de progreso de nuestra gente, me alegro de
estar acompañando este proyecto que fue debidamente tratado en comisión.
También
debo destacar la eficacia y rapidez que tiene este instrumento que vamos a
sancionar contra la información sensible. Se trata de una forma de luchar
contra aquello que tiende a fomentar la discriminación, que representa otra
forma de desprecio hacia la dignidad humana en cualquiera de sus prácticas.
Por
último, voy a mencionar aquellas constituciones provinciales que tratan el
tema,que reflejan una vez más que el espíritu federal del país también puede
tener una actitud visionaria acerca de las cosas. Por ejemplo, ya en 1986,
cuando en mi pueblo las computadoras eran toda una novedad, nuestra Constitución,
establecía en su artículo 30, segundo párrafo: "La ley limitará el uso
de la informática para preservar el honor, la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos." Lo propio dicen las
constituciones de San Juan, del año 1986; de Jujuy, del mismo año; de Córdoba,
del año 1987, y de la provincia de Río Negro.
Por
estas razones, orgullosa de provenir del interior del país, acompaño este
proyecto de ley a sabiendas de que estamos trabajando con un compromiso social y
en función de la recreación de este Honorable Congreso, para que la gente sepa
que estos legisladores nos estamos ocupando de la problemática común. (Aplausos.)
Sr.
Presidente (Pascual).- Tiene la palabra la señora diputada por San
Luis.
Sra.
Merlo de Ruiz.- Señor presidente: solicito que se deje expresa
constancia de mi voto favorable al proyecto de ley en tratamiento, por compartir
los fundamentos del dictamen de mayoría. Aclaro que en su momento no lo firmé,
siendo integrante de la Comisión de Asuntos Constitucionales, por encontrarme
ausente.
Sr.
Presidente (Pascual).- Si hay asentimiento, se procederá a insertar
en el Diario de Sesiones el texto de los discursos de todos aquellos diputados
que así lo hubieran solicitado, entre los que incluyo al señor diputado
Nicotra, que acaba de hacernos llegar su requerimiento.
-
Asentimiento.-
Sr.
Presidente (Pascual).- Se va a votar en general.
De
acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Nacional, se necesita el voto de
las dos terceras partes de los presentes.
-
Conforme
al tablero electrónico, resulta afirmativa de 161 votos; votan 163 señores
diputados sobre 165 presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- Sobre 164 señores diputados en condiciones de
votar, 161 lo han hecho por la afirmativa y 2 por la negativa, registrándose
una abstención.
Sr.
Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa.
En
consideración en particular el artículo 1°.
Tiene
la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr.
Torres Molina.- Señor presidente: propongo que al final del artículo
se agregue un párrafo que diga:" En ningún caso se podrán afectar la
base de datos ni las fuentes de información periodísticas."
Esta
propuesta se funda en la protección constitucional que tienen los medios de
prensa, y el objetivo es el de dejar claramente establecido que las cláusulas
de esta ley no tendrán aplicación respecto de los medios de prensa.
El
artículo 14 de la Constitución establece el derecho de publicar las ideas sin
censura previa. El artículo 32 prohíbe al Congreso de la Nación dictar leyes
que restrinjan la libertad de imprenta, es decir, la libertad de expresión. El
artículo 43 que estamos reglamentando expresamente protege las fuentes de
información periodística. El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica
dice que no se puede restringir la libertad de expresión por ningún medio
autorizado, y también esos principios aparecen en el artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estas
normas de contenido constitucional han definido a la libertad de prensa como una
libertad estratégica protegida por la Constitución y que está sujeta a
responsabilidades ulteriores.
En
consecuencia, los errores que pueda cometer la prensa en sus afirmaciones tienen
el camino de la rectificación a través de los propios códigos o normas de ética
de los medios periodísticos; mediante el ejercicio del derecho de rectificación
o respuesta consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica; a través de las
querellas por calumnias e injurias, que pueda iniciar la persona que se siente
afectada por las afirmaciones de la prensa y, finalmente, por las acciones de daños
y perjuicios que puedan promoverse contra la prensa; pero eso a partir de las
responsabilidades posteriores a las comunicaciones que pueda efectuar el medio
de prensa.
En
definitiva, queremos con este agregado dejar claramente establecido que la norma
en debate no se aplica a los medios de prensa.
Sr.
Presidente (Pascual).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr.
Albrisi.- Señor presidente: deseo corregir un error material
cometido en la votación en general, ya que apreté la tecla "No"
cuando mi intención era votar afirmativamente.
Sr.
Presidente (Pascual).- La Presidencia aclara que en el mismo sentido
se manifestó la señora diputada Parentella, con lo que la votación registró
163 votos afirmativos y ninguno negativo, y una abstención.
¿Qué
dice la comisión a la propuesta del señor diputado Torres Molina?
Sr.
Soria.- Señor presidente: creo que los argumentos vertidos por
el señor diputado Torres Molina son por demás contundentes, ya que ese es el
espíritu que tuvo la comisión en estos últimos días, cuando volvimos a
analizar el faltante que registra este texto nuevamente consensuado. Hablo de
faltante porque -en el artículo 2° de la norma que hace tres años sancionó
esta Cámara de Diputados no solamente estaba contemplado sino que estaba
ampliado el concepto que hoy incorporamos al final del artículo 1°.
No
hace falta reiterar lo que establecen claramente los artículos de nuestra
Constitución mencionados por el señor diputado Torres Molina, ni tampoco lo señalado
por el Pacto de San José de Costa Rica.
Simplemente
con estos argumentos, la comisión acepta esta modificación al final del artículo
1° y propone que se vote afirmativamente el artículo con esta corrección.
Sr.
Presidente (Pascual).- La Presidencia desea saber si vamos a votar
todos los artículos de forma mecánica o si lo haremos a mano alzada.
Sra.
Carrió.- La propuesta es votar todos los artículos de manera mecánica,
para que quede constancia.
Sr.
Presidente (Pascual).- Se va a votar por el sistema mecánico el artículo
1°.
-Conforme el tablero electrónico, resulta afirmativa
de 145 votos; votan 148 señores diputados sobre 152 presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- Hay 151 señores diputados en condiciones de
votar; 145 lo han hecho por la afirmativa y 3 por la negativa; se registran 3
abstenciones.
Sr.
Presidente (Pascual).- En consideración el artículo 2°.
Se
va a votar.
-
Conforme
al tablero electrónico, resulta afirmativa de 145; votan 146 votos señores
diputados, sobre 159 presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- Hay 158 señores diputados en condiciones de
votar; 145 lo han hecho por la afirmativa y 1 por la negativa; se registran 12
abstenciones.
Sr.
Presidente (Pascual).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos
Aires.
Sr.
Soria.- Señor presidente: me llama la atención que en un artículo
donde sólo existen definiciones, se hayan producido doce abstenciones.
Sr.
Presidente (Pascual).- Puede ser que algún señor diputado no haya
emitido su voto y que otros se hayan equivocado.
Sr.
Cafiero (M.A.H.).- Quiero aclarar que mi voto fue por la
afirmativa.
Sr.
Baylac.- También quiero indicar que mi voto fue por la
afirmativa.
Sr.
Presidente (Pascual).- La Comisión propone que se vote por capítulo
hasta el artículo 26. Ya hemos aprobado el Capítulo I, que incluye los artículos
1º y 2º.
En
consideración el Capítulo II, que incluye los artículos 3º a 12.
Tiene
la palabra el señor diputado por Chubut.
Sr.
Corchuelo Blasco.- Señor presidente: quería proponer una mejor
redacción para el artículo 8°. Propongo reemplazar la expresión: "Los
hospitales y demás instituciones públicas o privadas y los profesionales
vinculados a la ciencia médica...", por: "Los establecimientos
sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a la ciencia de
la salud...".
Sr.
Presidente (Pascual).- ¿La comisión acepta?
Sra.
Carrió.- Sí, señor presidente.
Sr.
Presidente (Pascual).- Se va a votar el Capítulo II, que contiene
los artículos 3º a 12, con la modificación aceptada en el artículo 8°.
-
Conforme
al tablero electrónico, resulta afirmativa de 153 votos; votan 153 señores
diputados presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- Sobre 158 señores diputados en condiciones de
votar, 153 lo han hecho por la afirmativa; hay 5 abstenciones.
Sr.
Presidente (Pascual).- En consideración el Capítulo III, que
comprende los artículos 13 a 20.
Tiene
la palabra el señor diputado por Tucumán.
Sr.
Bussi.- Señor presidente: quiero sólo efectuar una observación
de carácter formal. Mi intención es mejorar la redacción del artículo 19,
que habla sobre la gratuidad, sin violentar de ningún modo su espíritu.
Propongo
la siguiente redacción: "La rectificación, actualización o supresión de
datos personales que obren en registros públicos o privados se efectuará sin
cargo alguno para el interesado."
Además,
por razones de mejor técnica legislativa, propongo que se elimine la referencia
al carácter inexacto o incompleto de los datos personales, pues resulta
sobreabundante.
Sr.
Presidente (Pascual).- ¿La comisión acepta?
Sra.
Carrió.- No, señor presidente.
El
texto proviene del Senado y, en realidad, la gratuidad se contempla sólo cuando
ha existido error en el banco de datos.
-Conforme a lo registrado en el tablero electrónico,
resulta afirmativa de 155 votos; votan 155 señores diputados sobre 161
presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- Sobre 160 señores diputados en condiciones de
votar, han votado 155 por la afirmativa, registrándose además 5 abstenciones.
Sr.
Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa .
En
consideración en particular los artículos 21 a 25.
Tiene
la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr.
Castañón.- Señor presidente: deseo formular una observación al
artículo 23. El inciso 3. de dicho artículo dice textualmente: "Los datos
personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean
necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento."
Esto
se justificaría –como lo comentaba con algún señor diputado- en la historia
de los países de América del Sur, pero no se compadece con un Estado en el que
los organismos policiales están al servicio de la democracia y son conducidos
por autoridades elegidas democrática y republicanamente. Por lo tanto, obligar
a eliminar de los archivos policiales antecedentes que la policía recabó como
consecuencia de investigaciones, significaría quitar a las fuerzas policiales
una importante herramienta con la que contaban.
Por
lo expuesto, solicito la eliminación del inciso 3. del artículo 23.
Sr.
Presidente (Pascual).- ¿La comisión acepta la modificación?
Sra.
Carrió.- La comisión no acepta dicha modificación, señor
presidente.
Sr.
Presidente (Pascual).- Se van a votar en forma conjunta los artículos
21 a 25.
-Conforme a lo registrado en el tablero electrónico,
resulta afirmativa de 140 votos; votan 152 señores diputados sobre 159
presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- Sobre 158 señores diputados en condiciones de
votar, han votado 140 por la afirmativa y 12 por la negativa, registrándose
además 6 abstenciones.
Sr.
Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa.
En
consideración en particular el artículo 26.
Tiene
la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr.
Di Cola.- Señor presidente: el artículo en consideración se
refiere a la prestación de servicios de información crediticia. Mi disidencia
se refiere al inciso 4º en lo que respecta al plazo en que los datos deben
quedar registrados en esas empresas.
Indudablemente
aquí entran en juego dos intereses: el interés de la protección del crédito,
vinculado con el desarrollo de la economía, donde se comprende la necesidad de
tratar de bajar la morosidad e incobrabilidad, que en nuestro país es muy
elevada y que termina encareciendo el crédito para los que cumplen; y el
derecho al olvido que todo ciudadano tiene a partir de haber cumplido con alguna
obligación, aun cuandohaya incurrido en mora y estado en situación de
incobrabilidad por algún tiempo. Lo cierto es que una vez que cumplió, resulta
excesivo que continúe asentado durante tres años en el banco de datos.
Lamentablemente,
es importante la cantidad de argentinos que están incorporados en esos
registros, quienes son colocados prácticamente en situación de muertos
civiles.
Hace
un par de días me ocurrió una situación curiosa por la que, seguramente, han
pasado varios colegas. Una persona me dijo que había conseguido trabajo pero
que, como consecuencia de figurar en una base de datos, el trabajo le era
negado. Ello significa que este tipo de registros no sólo está siendo
utilizado por aquellos que prestan dinero a efectos de garantizar la devolución
y solvencia del deudor sino que está trascendiendo mucho más allá de estos límites.
Debe
entenderse que estamos hablando de aquellos deudores que han cumplido. Por lo
tanto, mantenerlo durante tres años en esos registros significa entorpecer aún
más la situación de por sí trabada que viven los ciudadanos en el marco de la
actual economía argentina.
Por
lo expuesto propongo que para aquellos que hayan cumplido, en lugar de tres años...
Sr.
Fernández (N.A.).- ¿Me permite una interrupción, señor diputado,
con la venia de la Presidencia?
Sr.
Di Cola.- Con mucho gusto, señor diputado.
Sr.
Presidente (Pascual).- Para una interrupción tiene la palabra el señor
diputado por Santa Cruz.
Sr.
Fernández (N.A.).- Señor presidente: en apoyo a los argumentos
vertidos por el señor diputado preopinante y a efectos de salvaguardar la
coherencia legislativa recuerdo que tiempo atrás, cuando sancionamos el régimen
de base de datos de riesgo crediticio, en el artículo 5° establecimos lo
siguiente: "Los datos e informes que se suministren serán ciertos, exactos
y actualizados al día de la entrega correspondiente, deberán contener la firma
del responsable y permanecerán como máximo hasta la extinción de la obligación."
Por
lo tanto, teniendo en cuenta los argumentos vertidos por el señor diputado por
Córdoba y lo que acabo de referir, el proyecto en consideración entra en
franca contradicción con la iniciativa anteriormente sancionada por el cuerpo.
Sr.
Presidente (Pascual).- Continúa en el uso de la palabra el señor
diputado por Córdoba.
Sr.
Di Cola.- Señor presidente: continuando con el argumento dado por
el señor diputado preopinante, quiero señalar que considero excesivo el plazo
de tres años establecido para figurar en una base de datos. Por eso
concretamente propongo que una vez que el deudor ha cumplido con su obligación
se lo mantenga en los registros pertinentes sólo por el período de un año a
fin de que transcurrido dicho lapso pueda regularizar su situación.
Sr.
Presidente (Pascual).- Tiene la palabra el señor diputado por
Mendoza.
Sr.
Baglini.- Señor presidente: la disidencia parcial que he
formulado apunta a dos cuestiones sustanciales. La primera de ellas se relaciona
con el establecimiento de un plazo especial de diez años para los concursos o
quiebras, dado que en materia concursal los plazos de pagos pueden extenderse
hasta ese término.
La
segunda cuestión está relacionada con la distinción entre las obligaciones
dinerarias de origen no crediticio y las crediticias. En el día de ayer el tema
se debatió en la Comisión de Asuntos Constitucionales y básicamente surgieron
dos observaciones; la primeraes que toda obligación dineraria –esa fue la
discusión básica- es de origen crediticio. Creo que existe la necesidad de
hacer comprender que no es así para advertir por qué la obligación no
crediticia debe tener un trámite distinto.
En
el caso de la obligación crediticia, como el crédito que concede a plazo una
casa de comercio o una entidad financiera, la necesidad de guardar la información
por determinado plazo tiene relación directa con la influencia sobre la tasa de
interés general de la economía, que tiene un riesgo crediticio que se eleva en
los casos de un incumplidor usual.
La
situación es totalmente distinta cuando el incumplimiento es de una obligación
que no obstante ser dineraria no tiene carácter crediticio. En ese caso,
extinguida la obligación se puede sacar automáticamente del registro a quien
figure allí.
Voy
a poner algunos ejemplos acerca de qué es una obligación dineraria no
crediticia, tema sobre el cual se generó una extensa discusión.
El
contribuyente evasor que no paga una posición de IVA al Estado nacional ingresa
en los registros como incumplidor. No hay aquí obligación crediticia pese a
que la obligación es dineraria.
El
consorcista que no paga una cuota de expensas comunes está incumpliendo una
obligación dineraria no crediticia, lo que en muchos consorcios provoca la
comunicación inmediata al banco de datos registrándolo como deudor.
El
infractor de tránsito que no paga una multa a una Dirección de Renta
provincial está incumpliendo una obligación dineraria de carácter no
crediticia que también se registra.
La
falta de pago de un servicio público prestado por una empresa privada o por el
Estado también es una obligación dineraria de carácter no crediticio que
automáticamente se informa al banco de datos.
Queda
claro entonces que hay obligaciones dinerarias que son, también de carácter
crediticio –para referirme a la totalidad de los ejemplos-, respecto de las
que el acreedor no es una entidad bancaria ni financiera. Es así que el
proveedor de resmas de papel que entrega la mercadería a un comprador y no la
cobra de contado está otorgando un crédito al comerciante. Hay crédito y sin
embargo no hay operación financiera.
A
esto apunta la propuesta que hemos formulado en nuestra observación para
distinguir las obligaciones dinerarias de carácter crediticio financiero de las
obligaciones dinerarias de carácter crediticio no financiero y de las
obligaciones dinerarias no crediticias.
La
segunda observación se refiere a que este mecanismo favorece a los bancos,
porque se induciría a dar prioridad al pago a los bancos y no a los acreedores
de carácter no financiero, porque tratándose de un banco la información
permanece en el registro durante cinco años mientras que en el otro caso se
borra automáticamente.
Esto
es falso y deviene de confundir el crédito que genera un incumplimiento. Voy a
tratar de explicarlo para que quede claro. Cuando el consorcista no paga las
expensas comunes la obligación no es de carácter crediticio; sin embargo, el
consorcio tiene un crédito contra el consorcista, pero no es de carácter
crediticio en el sentido que lo consideramos.
Entonces,
en este caso no puede confundirse el carácter de la operación que lo origina
con el hecho de que en una operación que no es crediticia haya un titular de un
crédito entre comillas respecto del deudor.
A
esto apuntaba la observación vinculada a poner diez años como plazo para los
concursos o quiebras, que representan una situación atípica dentro del
concepto de deudor, y a borrar automáticamente, en cuanto haya constancia del
pago, al deudor de una obligación no crediticia, que son los supuestos que he
mencionado, donde tanto el deudor de una Dirección de Rentas como el de un
impuesto o el de una expensa común van a parar al mismo banco de datos.
Sr.
Presidente (Pascual).- ¿Acepta la comisión?
Sra.
Carrió.- Señor presidente: quiero señalar a los señores
diputados que la norma sancionada por el Honorable Senado establece un plazo de
cinco años para todas las deudas. En este sentido, para que la sanción de esta
Cámara pueda prevalecer sobre la del Senado necesitamos contar con los dos
tercios de los votos que se emitan. Por este motivo, tratamos de llegar a cierto
consenso a efectos de lograr los dos tercios, para que esta sanción tenga el
carácter de definitiva, salvo que el Senado también reitere su decisión con
los dos tercios de los votos.
En
pos de ese consenso la comisión acepta parcialmente la propuesta efectuada por
el señor diputado Di Cola, reduciendo el plazo de tres a dos años. También
aceptamos, con la aclaración efectuada por el señor diputado Baglini, la
necesidad de que las deudas no crediticias salgan del banco de datos dentro de
las setenta y dos horas de notificado el pago. Por último, estamos de acuerdo
con que se extienda el plazo a diez años en el caso de concursos y quiebras.
Por
lo tanto, el inciso 4. del artículo 26 quedaría redactado de la siguiente
manera: "Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales
que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los
afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años
cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose
hacer constar dicho hecho. En los casos de datos originados en concursos o
quiebras este plazo se extenderá a diez años. Tratándose de obligaciones
dinerarias de origen no crediticio, su cancelación u otro modo de extinción
implicará que dicha información deba ser eliminada de los archivos que se
ceden. Está a cargo de la entidad crediticia la obligación de notificar a los
bancos de datos públicos o privados la cancelación o extinción de la deuda
por parte del deudor dentro de las cuarenta y ocho horas de producida. Asimismo
deberá notificar fehacientemente al deudor acerca del cumplimiento de esta
obligación."
Además,
la comisión propone la modificación del inciso 5. del artículo 26, el que
quedaría redactado de la siguiente manera: "La prestación de servicios de
información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de
los datos a los efectos de su cesión cuando estén relacionados con el giro de
las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios. En caso de que la
información contenga incumplimientos, el usuario del informe o cesionario debe
ponerlo en conocimiento del titular de los datos, dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas de recepcionada." Esto es a efectos de que cuando llegue el
informe al banco en el que alguien está solicitando un crédito, quien lo
solicita tenga conocimiento de cuál es el contenido de dicho informe, para que
pueda ejercer la defensa que corresponda.
Con
estas modificaciones, la comisión solicita la aprobación del artículo 26.
Sr.
Presidente (Pascual).- Se va a votar el artículo 26 con las
modificaciones aceptadas y propuestas por la comisión.
-Conforme
al tablero eléctrico, resulta afirmativa de 154 votos; votan 157 señores
diputados sobre 160 presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- Sobre 159 señores diputados en condiciones de
votar, 154 lo han hecho por la afirmativa, 3 por la negativa, registrándose 2
abstenciones.
Sr.
Presidente (Pascual).- En consideración el artículo 27.
Tiene
la palabra la señora diputada miembro informante.
Sra.
Carrió.- Señor presidente: voy a proponer una modificación a
este artículo, pero previamente trataré de explicar de qué se trata. En este
caso no estamos hablando de los bancos de datos de información crediticia,
porque el artículo en consideración se refiere a la venta directa,
a
la propaganda y a la oferta a través de mailing, es decir, cuando se
ofrece a domicilio.
Hay
un problema que plantean algunas empresas que utilizan esta forma de
comercialización. En la norma exigimos el consentimiento de la persona para que
sus datos figuren en una base, lo cual no ocurre en el sistema americano ya que
en él la persona que no quiere que sus datos figuren debe solicitar su
eliminación.
Mantenemos
el sistema de consentimiento porque entendemos que quien quiere hacer un negocio
tiene que pedir autorización, y no descansar en que la persona ejerza su
derecho para que no se la moleste.
El
problema se plantea con la cesión de estos bancos de datos. Si yo deseo comprar
un par de zapatillas y presto mi consentimiento para que esta demanda figure en
un banco de datos el problema se plantea porque de acuerdo con la sistemática
general de la normativa cada vez que ese banco de datos se venda habrá que
pedir el consentimiento del titular de la información. Eso significaría poner
en situación de falta de competitividad a las empresas argentinas respecto de
las chilenas, uruguayas o paraguayas, que cuentan con un sistema más abierto.
No
suprimimos el requisito del consentimiento, pero como modificación proponemos
que se establezca que cuando la persona presta el consentimiento original también
consiente que los datos sean cedidos. No exigimos un consentimiento posterior,
pero establecemos que la persona consiente la cesión cuando permite que la
información a ella referida sea incluida en un banco de datos.
Entonces,
el artículo 27 quedaría redactado de la siguiente forma: "En la
recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y
otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para
establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o
publicitarios, o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren
en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios
titulares u obtenidos con su consentimiento." A continuación es donde
aparece la modificación: "Sólo se podrá ceder a un tercero esta
información en forma total o parcial si cuenta con el consentimiento expreso y
previo del titular de datos, pudiendo esta conformidad para cesiones posteriores
ser prestada en el momento de la recopilación."
Con
esta modificación proponemos la aprobación de este artículo.
Sr.
Presidente (Pascual).- Con las modificaciones propuestas por la
comisión, se va a votar el artículo 27.
-Conforme
al tablero electrónico, resulta afirmativa de 145 votos; votan 145 señores
diputados sobre 147 diputados presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- Hay 146 señoras y señores diputados en
condiciones de votar; 145 lo hicieron por la afirmativa, ninguno por la
negativa, y hay una abstención.
Sr.
Presidente (Pascual).- En consideración el artículo 28.
Tiene
la palabra la señora diputada miembro informante.
Sra.
Carrió.- Señor presidente: vamos a proponer una modificación a
este artículo. Si bien consideramos que su texto es claro, hubo una solicitud
para incorporar un agregado en su inciso 1., y por ello quedaría redactado de
la siguiente forma: "Las normas de la presente ley no se aplicarán a las
encuestas de opinión, mediciones y estadísticas relevadas conforme a la ley
17.622, trabajos de prospección de mercados, investigaciones científicas o médicas
y actividades análogas, en la medida que los datos recogidos no puedan
atribuirse a una persona determinada o determinable."
Es
decir que la única modificación consiste en la incorporación de la expresión
referida a las mediciones y estadísticas del INDEC, donde dice:
"mediciones y estadísticas relevadas conforme a la ley 17.622".
Con
este agregado, solicitamos que se apruebe el artículo en consideración.
Sr.
Presidente (Pascual).- Se va a votar el artículo 28 con las
modificaciones propuestas por la comisión.
-Conforme
al tablero electrónico, resulta afirmativa de 140 votos; votan 140 señores
diputados sobre 146 presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- Sobre 145 señores diputados en condiciones
de votar, 140 lo han hecho por la afirmativa y ninguno por la negativa, registrándose
además 5 abstenciones.
Sr.
Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa.
Sr.
Negri.- Si me permite, señor presidente, solicito que quede
constancia de que he votado por la afirmativa.
Sr.
Presidente (Pascual).- Quedará constancia de su voto, señor
diputado.
En
consideración el Capítulo V, que contiene los artículos 29 y 30.
Se
va a votar.
-Conforme
al tablero electrónico, resulta afirmativa de 144 votos; votan 144 señores
diputados sobre 152 presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- Sobre 151 señores diputados en condiciones
de votar, 144 lo han hecho por la afirmativa y ninguno por la negativa, registrándose
además 7 abstenciones.
Sr.
Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa.
En
consideración el Capítulo VI, que contiene los artículos 31 y 32.
Se
va a votar.
-
Conforme
al tablero electrónico, resulta afirmativa de 149 votos; votan 149 señores
diputados sobre 155 presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- Sobre 154 señores diputados en condiciones
de votar, 149 lo han hecho por la afirmativa y ninguno por la negativa, registrándose
además 5 abstenciones.
Sr.
Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa.
En
consideración el Capítulo VII, Sección 1, que contiene los artículos 33 a
37.
Tiene
la palabra el señor diputado por Catamarca.
Sr.
Pernasetti.- Señor presidente: en la parte final del artículo 34,
relativo a la acción de conocimiento, dice "y los sistemas informáticos".
Podría interpretarse que hay un error, porque sistemas informáticos son los software
que puede proveer una empresa, y la ley se refiere a quien hace uso de esos
sistemas en los términos de su artículo 25.
Por
lo tanto, entiendo que deberíamos utilizar la terminología contenida en el artículo
25, que se refiere a "prestación de servicios informatizados". Es
decir que una empresa puede vender un sistema informático a otra que se encarga
de tener base de datos, pero el proveedor de esos sistemas no tiene nada que ver
con el uso que se haga de ellos. Por lo tanto, propongo que en el artículo 34
se hable de "prestación de servicios informatizados".
Sr.
Presidente (Pascual).- Tiene la palabra la señora diputada por el
Chaco.
Sra.
Carrió.- La comisión acepta, señor presidente.
Sr.
Presidente (Pascual).- Se va a votar el Capítulo VII, Sección 1,
con la modificación propuesta y aceptada por la comisión respecto del artículo
34.
-Conforme
al tablero electrónico, resulta afirmativa de 143 votos; votan 143 señores
diputados sobre 151 presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- Sobre 150 señores diputados en condiciones
de votar, 143 lo han hecho por la afirmativa y ninguno por la negativa, registrándose
además 7 abstenciones.
Sr.
Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa.
En
consideración el Capítulo VII, Sección 2, que contiene los artículos 38 a
49.
Tiene
la palabra el señor diputado por Catamarca.
Sr.
Pernasetti.- Señor presidente: no sé si se ha producido un error,
pero corresponde aclarar que el título de la Sección 2 se refiere a las
acciones de habeas data en general. Pero el artículo 38 comienza de la
siguiente forma: "Las acciones previstas en la sección 1 del presente capítulo...",
y el artículo 39 dice así: "La acción procederá respecto de los
responsables...". Entiendo que este último artículo también debería
estar redactdo en plural, porque existen diferentes acciones y no una sola. En
consecuencia, propongo que el artículo 39 tenga esta redacción: "Las
acciones procederán respecto de los responsables...".
Sr.
Presidente (Pascual).- ¿Acepta la comisión?
Sra.
Carrió.- La comisión acepta la propuesta que se acaba de
formular.
Sr.
Presidente (Pascual).- Se va a votar el Capítulo VII, Sección 2,
que incluye los artículos 38 a 49, con la modificación propuesta y aceptada
por la comisión.
-Conforme al tablero electrónico, resulta
afirmativa de 142 votos; votan 142 señores diputados sobre 152 presentes.-
Sr.
Secretario (Aramburu).- De 151 señores diputados en condiciones de
votar, 142 lo hicieron por la afirmativa, no hubo votos por la negativa y se
registraron 9 abstenciones.
-
El
artículo 50 es de forma.-
Sr.
Presidente (Pascual).- Queda sancionado el proyecto de ley. (Aplausos.)
Se
comunicará al Honorable Senado.