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DECRETO 267/2003. Apruébase la reglamentación de la Ley 25.392.
B.O.
14/02/03
Bs. As., 13/02/2003
Visto
el Expediente Nº 2002-4638000351/02-5 del Ministerio de Salud y la Ley Nº
25.392, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la citada Ley se crea el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Que el organismo de aplicación del mencionado Registro Nacional es el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
Que
el MINISTERIO DE SALUD, por intermedio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), ha proyectado la correspondiente
reglamentación de la Ley Nº 25.392.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo
1º - Apruébase el cuerpo de disposiciones que constituye la reglamentación de
la Ley Nº 25.392 que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art.
2º - Facúltase al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI) para dictar las normas complementarias, aclaratorias o
interpretativas que requiera la aplicación del cuerpo de normas reglamentarias
que se aprueba.
Art.
3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
DUHALDE.
Alfredo N. Atanasof. Ginés M. González García.
ANEXO
I
REGLAMENTACIÓN
DE LA LEY Nº 25.392 DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS
ARTICULO
1º. - El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Células
Progenitoras Hematopoyéticas, dictará las normas a las que se ajustará el
funcionamiento de dicho Registro.
ARTICULO
2º. - El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Células
Progenitoras Hematopoyéticas, coordinando su accionar con las autoridades del
MINISTERIO DE SALUD, desarrollará programas de educación y difusión a los
efectos de informar y concientizar a la población sobre el objetivo, principios
y materia de la Ley Nº 25.392.
El
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI)
definirá las características y normas de funcionamiento de:
a)
Los centros de reclutamiento de dadores a los que se refiere el inciso a) del
artículo 2º de la Ley Nº 25.392.
b)
Los centros de tipificación de dadores a los que se refiere el inciso b) del
artículo 2º de la Ley Nº 25.392.
c)
El centro informático que funcionará en el registro, al que se refiere el
inciso c) del artículo 2º de la Ley Nº 25.392.
A
los efectos del artículo 2º, inciso a) de la Ley Nº 25.392, se entenderá por
centros de reclutamiento de dadores aquellos establecimientos sanitarios en el
que se lleve a cabo la capacitación de dadores para su inscripción en el
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
A
los efectos del artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 25.392, se entenderá por
centros de tipificación de dadores aquellos establecimientos habilitados por el
INCUCAI o por la autoridad sanitaria jurisdiccional que soliciten su incorporación
al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y que
obtengan la acreditación necesaria a tal fin.
A
los efectos del artículo 2º, inciso c) de la Ley Nº 25.392, el INCUCAI, como
autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células
Progenitoras Hematopoyéticas, establecerá un sistema de registros, información,
estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en el Territorio
Nacional, coordinando las acciones con las distintas jurisdicciones, conforme
las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.392.
El
Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas será continente de:
1) Datos de identificación de dadores y receptores.
2) Centros de reclutamiento de dadores.
3) Centros de tipificación de dadores.
4) Bancos internacionales de dadores.
5) Otros datos relevantes a criterio del INCUCAI.
ARTICULO
3º. - El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), a propuesta del Director del Registro Nacional de Células
Progenitoras Hematopoyéticas, determinará y mantendrá actualizados los
requerimientos en cuanto a las condiciones y plazos necesarios para mantener
adecuadamente las actividades y funcionamiento del Registro Nacional.
ARTICULO
4º. - El Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas se
integrará a las redes internacionales existentes, respetando en esta integración
y en la operatoria de flujo de información las normas vigentes en nuestro país.
El
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI),
en su carácter de autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de
Células Progenitoras Hematopoyéticas, determinará los procedimientos a través
de los cuales se realizará la coordinación de todas aquellas acciones
necesarias para la efectiva integración regional e internacional en los
operativos de búsqueda de donantes.
ARTICULO
5º. - SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 6º. - SIN REGLAMENTAR