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DECRETO
836/2004. DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES. Declárase la emergencia administrativa del citado
organismo descentralizado de la órbita del Ministerio del Interior. Facúltase
a la mencionada Dirección Nacional a crear el Registro Nacional Unico de
Empleadores y Requirentes de Extranjeros y el Registro Nacional Unico de
Apoderados de Inmigrantes.Funcionamiento del Area de Asistencia e Información.
Elaboración de un plan de acción para la regularización de los trámites
pendientes.
Publicación en B.O.: 08/07/2004
Bs. As., 7/7/2004
VISTO el Expediente Nº 224.577/2003 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, y CONSIDERANDO:
Que en los últimos años, la temática migratoria ha cobrado una significativa importancia y consideración en la agenda internacional.
Que la política migratoria es una variable de la política nacional de población necesaria para ejecutar los actos propios del Gobierno Nacional.
Que nuestro país está redefiniendo su política migratoria; situación que requiere diagnósticos, propuestas y acciones por parte de la administración.
Que se debe trabajar para
hacer desaparecer la irregularidad migratoria y sus consecuencias, teniendo como
fundamento el establecimiento de procesos de regularización.
Que las normas vigentes
asignan a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES las funciones de intervenir en el
ingreso, egreso y radicación de personas.
Que al momento de iniciar
esta gestión se efectuó una evaluación de la situación en que se encontraban
las distintas áreas de esa dependencia.
Que se determinó la
existencia de una antigua red delictual, que va desde el delito individual hasta
redes internacionales altamente sofisticadas y especializadas en el tráfico de
personas.
Que el caudal de las
actuaciones inconclusas y la imposibilidad de atención eficiente de los nuevos
trámites, configuraban un verdadero estado de emergencia.
Que se detectaron severas
irregularidades operativas en el organismo, careciendo de mecanismos
administrativos adecuados de información, asistencia y contención del
inmigrante.
Que en la actualidad las
actuaciones administrativas no deben constituir una mera acumulación de
documentos sino que han de resultar un carril idóneo para la materialización
de las garantías consagradas por la Ley.
Que hoy las acciones de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES deben ser ágiles y eficaces para asegurar
los derechos que las normas conceden a los inmigrantes.
Que a la fecha se
ejecutaron diferentes acciones para remediar la situación encontrada, como
participar activamente en la modificación de la legislación cambiando un régimen
expulsivo por un sistema de integración e inserción basado en los Derechos
Humanos.
Que se modificaron los
sistemas generales administrativos, poniendo énfasis en los que hacen a la
atención de los inmigrantes, simplificándolos e incrementando la eficiencia.
Que se dictaron distintas
resoluciones internas para evitar las irregularidades operativas detectadas en
el organismo, creando mecanismos administrativos adecuados de información,
asistencia y contención del inmigrante, agilizando y simplificando los trámites
generales.
Que se está elaborando
un conjunto de normas administrativas, algunas ya en vigencia, destinadas a
establecer un blindaje jurídico al tráfico de personas, a la servidumbre
laboral y evitar los fraudes migratorios en general.
Que dada la gravedad de
la situación encontrada se actuó en la coyuntura con los elementos y en las
condiciones en que el organismo se encontraba.
Que a la fecha es
necesario establecer acciones inmediatas más profundas, que permitan cumplir
con los principios primariamente enunciados y actuar con celeridad para terminar
con los remanentes de las fallas detectadas, especialmente en lo que hace a la
adecuación de la estructura organizativa del organismo y a la redistribución
de la dotación de personal.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que
le compete.
Que por las razones
expuestas y siendo necesario concretar las aludidas modificaciones, la situación
planteada no admite dilaciones.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1 - Declárase
la emergencia administrativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la vigencia del presente.
Art. 2 - En el marco de
la Emergencia declarada en el artículo precedente, la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES realizará la evaluación integral del funcionamiento de las
delegaciones en todo el TERRITORIO NACIONAL, con el objeto de homogeneizar
procedimientos y establecer criterios técnicos y administrativos uniformes.
Art. 3 - Facúltase a la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a crear el Registro Nacional Unico de
Empleadores y Requirentes de Extranjeros, el que tendrá por objeto otorgar
celeridad y seguridad a los trámites relativos a permisos de ingreso al país,
solicitados por los Empleadores y Requirentes de Extranjeros, siempre y cuando
los extranjeros no sean provenientes de estados miembros y asociados del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Art. 4 - Facúltase a la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a crear el Registro Nacional Unico de
Apoderados de Inmigrantes, el que tendrá por objeto sistematizar los datos y
controlar la actividad de aquellas personas físicas que actúen en representación
de un inmigrante.
Art. 5 - La DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES pondrá en funcionamiento el Area de Asistencia e
Información, la que tendrá por objeto asesorar, informar y facilitar los trámites
en forma permanente a los inmigrantes.
Art. 6 - La DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES establecerá el procedimiento administrativo, por medio
del cual los trámites a realizarse en la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS
dependiente de la mencionada Dirección Nacional, por permisos de ingreso,
solicitudes de radicación permanente, temporaria o transitoria, serán únicamente
iniciados con documentación completa y no excederán en su tramitación el
plazo de TREINTA (30) días hábiles.
Este plazo se suspenderá
cuando se encontrara pendiente la recepción de documentación o informes de
autoridades o entidades de extraña jurisdicción.
Art. 7 - Instrúyese a la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a efectuar la elaboración de un plan de acción
para la regularización de los trámites pendientes, en un plazo no mayor a
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Art. 8 - Facúltase a la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a efectuar las reasigna- ciones de personal
necesarias, a los efectos de optimizar los recursos humanos existentes.
Art. 9 - Instrúyese a la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a elaborar una base de datos que permita el
seguimiento y control de los trámites migratorios.
Art. 10. - A los efectos
de la emergencia establecida en el artículo 1º del presente Decreto, créase
en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el Programa Nacional de
Normalización Documentaria Migratoria.
Art. 11. - El Programa
creado en el artículo precedente tendrá por objeto:
a) Creación del marco de
ejecución de nuevas políticas migratorias orientadas a la inserción e
integración de la población inmigrante;
b) Regularización de la
situación de los inmigrantes.
Art. 12. - El Programa
Nacional de Normalización Documentaria Migratoria podrá tener descentralización
operativa en cuanto a su ejecución.
Art. 13. - El MINISTERIO
DEL INTERIOR, a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, actuará como
autoridad de aplicación, pudiendo a tal efecto dictar las normas
complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones
necesarias y permanentes para el mejor cumplimiento de los objetivos del
programa.
Art. 14. - La DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, a efectos de la efectiva aplicación del Programa,
suscribirá convenios con las Provincias, y éstas deberán coordinar la adhesión
al mismo de los Municipios que las conformen.
Art. 15. - La DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES propondrá las ampliaciones y modificaciones
presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de las acciones derivadas del
presente Decreto, las que tramitarán a través de los organismos con
competencia en la materia.
Art. 16. - El presente
Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 17. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. - Alberto A.
Fernández. - Aníbal D. Fernández