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DISPOSICION 1/2006. Registro Nacional de Bases de Datos. Prorrógase el plazo de vencimiento para la inscripción en el mencionado Registro, establecido por las Disposiciones Nros. 2/2005 y 4/2005.
Publicado
en el Boletín Oficial el 23/01/2006
Bs. As.,
18/01/2006
VISTO el expediente MJyDH Nº 143.996/04 y las Disposiciones DNPDP Nº
02/2005 y DNPDP Nº 04/2005, y
CONSIDERANDO:
Que por los actos administrativos citados se dispuso la implementación del Registro
Nacional de Base de Datos, con carácter obligatorio a partir del 1º de
agosto de 2005 y hasta el 31 de enero de 2006, para la inscripción de archivos,
registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la
implementación del citado Registro.
Que distintos responsables y usuarios de bases de datos cuya actividad se encuentra regulada por la Ley Nº 25.326 han solicitado la prórroga del plazo de inscripción.
Que en atención a la repercusión obtenida se considera conveniente prorrogar el plazo mencionado para la inscripción hasta el 31 de marzo de 2006.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, ap. c) de la Ley Nº 25.326.
Por
ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo 1° — Prorrógase el plazo de vencimiento de la inscripción
en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, dispuesto por las Disposiciones DNPDP
Nº 02/05 y DNPDP Nº 04/05, hasta el 31 de marzo de 2006 para la inscripción
de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con
anterioridad a la implementación del citado Registro.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan A. Travieso.