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DISPOSICION 2/2003. ANEXO II
Formulario
de Censo FC-01 de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos
"Privados" Ley 25.326 y Decreto Reglamentario 1558/01
Capítulo V
ARTICULO 29 - (Organo de Control).
1. El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales
efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (...)
c)
Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley
y mantener el registro permanente de los mismos;
El artículo 1º de la Reglamentación, aprobada por Decreto Nº 1558/01, dice:
"A los efectos de esta reglamentación, quedan comprendidos en el concepto
de archivos, registros, bases o bancos de datos privados destinados a dar
informes, aquellos que exceden el uso exclusivamente personal y los que tienen
como finalidad la cesión o transferencia de datos personales,
independientemente de que la circulación del informe o la información
producida sea a título oneroso o gratuito".
La Disposición DNPDP Nº del que puso en marcha el Censo Nacional de Archivos, Registros y Bancos de Datos Privados, dispone en su artículo 4º. "La realización del censo dispuesto por el artículo precedente será obligatoria para aquellas bases de datos definidas en el art. 1 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1558/01".
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control creado por Ley 25.326, funciona en Sarmiento 329 Anexo 4to. piso. Teléfonos: 4394-2786/4328-3015 internos 1404/ 1406/1407
Atención: los campos indicados con un asterisco * son de carácter obligatorio y deben ser completados en todos los casos.


