DISPOSICION 2/2005. ANEXO III.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION PARA BASES DE DATOS PRIVADAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS

1.— La inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS será implementada previo pago del precio del Formulario FA.01 de Inscripción.

2. — PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

a) Se iniciará el trámite de inscripción completando el Formulario FA.01 de Inscripción, al que se accederá por el sitio de Internet de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (en adelante la DNPDP) www.jus.gov.ar/datospersonales seleccionando la opción "Formulario de Inscripción".

Al iniciar el trámite se le asignará una clave confidencial de acceso personalizado al sistema. La misma le permitirá acceder para realizar cualquier trámite del Registro Nacional. Se ofrece como ayuda de carga del Formulario FA.01 un Instructivo, obrante como Anexo II.

b) Una vez completado el formulario, deberá entregar en la DNPDP, la "Nota de Solicitud de Inscripción" (obrante en el punto 14 del formulario FA.01), completada en todos su campos (suscripta por el Responsable de la Base de Datos, o por el apoderado o representante legal, según corresponda, con firma certificada por escribano público o entidad bancaria) a la que se deberán adjuntar las hojas impresas del Formulario FA.01, todas firmadas por el Responsable. El sistema expedirá una boleta que deberá ser cancelada por los medios de pago que al efecto se disponga y adjuntada a la Solicitud de Inscripción.

c) A los efectos del control de inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos, la DNPDP verificará su contenido. Si se detectaren errores u observaciones, se notificará al Responsable para su corrección. Si no se detectaren errores u observaciones, la DNPDP elaborará el "Certificado de Inscripción" en dos ejemplares, oportunidad en la que se le asignará un número de Registro. El Director Nacional de Protección de Datos Personales certificará con su firma el cumplimiento del artículo 21 de la Ley Nº 25.326. Uno de los ejemplares se pondrá a disposición del Responsable en la DNPDP y el otro quedará en archivo permanente de la misma.

3.— Para atender cualquier dificultad o duda que se suscite en la interpretación y puesta en práctica del presente procedimiento, se establecerá oportunamente una Mesa de Ayuda, cuyo contacto se publicará en el sitio de Internet de la DNPDP.