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DISPOSICION 3/2004. PRORROGASE EL PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS.
Publicado
en el Boletín Oficial el 30/04/2004
Bs.
As., 23/04/2004
VISTO la Disposición DNPDP N° 01/04, y
CONSIDERANDO:
Que
por el acto administrativo citado se dispuso la implementación del PRIMER CENSO
NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS, con carácter
obligatorio, a partir del 1° de Marzo de 2004 y hasta el 30 de abril de 2004.
Que
en atención a la repercusión obtenida se considera necesario prorrogar el
plazo para la inscripción hasta el 31 de mayo de 2004.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
29, inciso 1, ap. c) de la Ley N° 25.326.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DISPONE:
Artículo
1° - Prorrógase el PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O
BANCOS DE DATOS PRIVADOS, dispuesto por la Disposición DNPDP N° 01/04, hasta
el 30 de junio de 2004.
Art.
2° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Juan A. Travieso.