![]()
DISPOSICION 7/2008. APRUEBANSE LA "GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN POLITICAS DE PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO PUBLICO" Y EL TEXTO MODELO DE "CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD".
Publicado
en el Boletín Oficial el 27/08/2008
Bs. As., 22/08/2008
VISTO el Expediente MJSyDH Nº 166.118/08 y las competencias atribuidas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de lo dispuesto en el Anexo III del Decreto Nº 163 de fecha 2 de
marzo de 2005, entre las funciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES se especifica, en el punto 15, la de “Coordinar
las actividades de la Administración Pública Nacional referidas a la protección
de datos personales”.
Que,
asimismo, entre las funciones de la citada Dirección Nacional se encuentra la
de mantener un registro permanente de los archivos, registros, bases o bancos de
datos alcanzados por la Ley Nº 25.326.
Que
mediante la Disposición DNPDP Nº 02 del 20 de noviembre de 2003 se dispuso la
habilitación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DATOS y se aprobaron sus bases técnicojurídicas.
Que
por Disposición Nº 02 del 1º de febrero de 2006 se implementó, a partir del
3 de abril de 2006, el RELEVAMIENTO INTEGRAL DE BASES DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO NACIONAL, previéndose la posibilidad de que la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES dispusiera la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE BASES DE DATOS de aquellas bases que considerara se encontraban en
condiciones de adecuación a la normativa vigente.
Que
la inscripción en el ámbito público ha operado en su totalidad.
Que
por ello, se estima pertinente aprobar una “GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN
POLITICAS DE PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO PUBLICO”, como un
documento de adopción voluntaria que establezca pautas de conducta con relación
a la protección de los datos personales y en particular a la aplicación de
pautas de confidencialidad.
Que
con referencia a este último tema, también se ha considerado adecuado aprobar
un texto modelo de “Convenio de Confidencialidad”, a ser utilizado por los
organismos públicos con el objetivo de optimizar la protección legal del
titular de los datos personales y a fin de que los empleados públicos tomen
conciencia de esta obligación.
Que
en dicho documento, los funcionarios públicos se comprometen a mantener reserva
de los datos personales a que pudieran acceder en ejercicio de sus funciones, así
como también que conozcan que esa reserva se extiende aún concluida la relación
laboral.
Que
a fin de que los administrados conozcan qué organismos públicos han adoptado
la Guía que se aprueba por la presente, quienes adhieran a sus términos y
principios y se hallen inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS podrán
solicitar a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, la
identificación correspondiente, consistente en un isologotipo que podrán
utilizar en la página web propia, denominado “Sello Argentino de
Privacidad”.
Que
con el objeto de garantizar la veracidad de la inclusión del isologotipo en la
página web de cada uno de los requirentes, éstos deberán establecer sobre el
mismo un enlace a la página web de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS
PERSONALES en la que se publica el listado de los adherentes a la citada Guía.
Que
con el objetivo de contar con un ámbito de participación, intercambio de
experiencias y discusión de temas relacionados con la protección de los datos
personales en el ámbito estatal, se propicia la creación del FORO DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Que
el artículo 22 de la Ley Nº 25.326 dispone que en el acto de creación de una
base de datos pública se deben indicar, entre otros puntos, las oficinas ante
las que se pudieren efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, actualización, supresión o sometimiento a
confidencialidad de datos personales.
Que
a fin de facilitar la tarea de las dependencias que deban cumplir con esa misión,
se ponen a disposición de las mismas instrucciones y modelos de escritos que éstas
podrán proporcionar a los titulares de los datos interesados en el ejercicio de
alguno de los citados derechos.
Que
sin perjuicio de las funciones de asistencia y asesoramiento relativas a los
alcances de la Ley Nº 25.326 que tiene la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES respecto de todos las personas que lo requieran, lo que incluye
también a los organismos públicos en general, se dispone crear una Mesa de
Ayuda habilitada particularmente para atender las necesidades de los organismos
que adhieran a la Guía que se aprueba por este acto.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
29, inciso 1, apartado b), de la Ley Nº 25.326, el artículo 29, inciso 5,
apartado e) del Anexo I del Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001 y el
punto 15 del Anexo III del Decreto Nº 163 del 2 de marzo de 2005.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo
1º — Apruébese el documento “GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN POLITICAS DE
PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO PUBLICO”, que como Anexo I forma
parte del presente, como un instrumento orientativo en materia de reglas de
privacidad y confidencialidad en el tratamiento de datos personales.
Art.
2º — Apruébese el texto modelo de “Convenio de Confidencialidad” que
podrá ser adoptado por los distintos organismos públicos, que como Anexo II
forma parte del presente.
Art.
3º — Apruébese el diseño del isologotipo que identificará a los organismos
públicos que adhieran a los términos y principios contenidos en la “GUIA DE
BUENAS PRACTICAS EN POLITICAS DE PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO
PUBLICO”, denominado “Sello Argentino de Privacidad”, el que como Anexo
III forman parte de la presente medida.
Art.
4º — Los organismos públicos que apliquen la Guía que se aprueba por el artículo
1º, podrán hacer uso del isologotipo aprobado por el artículo 2º en la página
web propia. Para ello deberán solicitar mediante nota escrita la autorización
de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, la que proveerá el
archivo gráfico correspondiente si se reúnen las condiciones indicadas.
Art.
5º — Aquellos organismos públicos que hagan uso de la opción dispuesta por
la presente Disposición deberán establecer sobre el isologotipo un enlace a la
página web de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES en la que
se publica el listado de los adherentes a la “GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN
POLITICAS DE PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO PUBLICO”.
Art.
6º — Créase el FORO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES que será dirigido por
el CENTRO DE JURISPRUDENCIA, INVESTIGACION Y PROMOCION DE LA PROTECCION DE LOS
DATOS PERSONALES creado por Disposición DNPDP Nº 03 del 11 de abril de 2008.
Art.
7º — Los organismos públicos adherentes a la Guía que se aprueba por este
acto tendrán a su disposición las instrucciones y modelos de escritos que como
Anexo IV se agregan a la presente, a fin de proporcionarlos a las personas que
deseen efectuar trámites relacionados con la protección de sus datos
personales relativos al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
actualización supresión y sometimiento a normas de confidencialidad de sus
datos personales.
Art.
8º — Los organismos públicos adherentes a la Guía que se aprueba por la
presente podrán utilizar la Mesa de Ayuda que se habilitará al efecto, para
que puedan mantener actualizada su inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE
BASES DE DATOS, así como para la resolución de cualquier inconveniente
relacionado con la materia de protección de datos personales.
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
—
Juan A. Travieso.
ANEXO
I
GUIA
DE BUENAS PRACTICAS EN POLITICAS DE PRIVACIDAD
PARA
LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO PUBLICO
I.-
INTRODUCCION
II.-
EL DERECHO A LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES EN LA LEY Nº 25.326
•
OBJETO
•
DEFINICIONES
Datos personales
Datos sensibles
Archivo, registro, base o banco de datos
Tratamiento de datos
Responsable de archivo, registro, base o banco de datos
Datos informatizados
Titular de los datos
Usuario de datos
Disociación de datos
•
PRINCIPIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Calidad
No automaticidad
Datos sensibles
Consentimiento
Publicidad
Casos de no aplicabilidad de la ley de protección de datos personales
•
TRATAMIENTOS BASICOS REGULADOS
Información a proporcionar al titular de los datos
Cesión de Datos Personales
Transferencia Internacional
•
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL BANCO DE DATOS
Inscripción
Seguridad de los datos
Secreto
Deber de respuesta
•
DERECHOS DE LAS PERSONAS
Derecho de acceso
Derechos de rectificación, actualización, confidencialidad y supresión
Derecho de consulta al REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS
III.-
TEMAS ESPECIALMENTE RELACIONADOS CON EL ESTADO NACIONAL
Decreto
Nº 1172/03 - Anexo VII - Acceso a la Información Pública
Supuestos
especiales - artículo 23 de la Ley Nº 25.326
IV.-
SANCIONES
Sanciones disciplinarias
Sanciones administrativas
Sanciones penales
I.-
INTRODUCCION
Todo
tratamiento de datos personales genera un potencial riesgo para el derecho a la
privacidad.
Para
enfrentar esas amenazas se ha establecido el derecho humano a la autodeterminación
informativa, esto es el derecho que tiene toda persona de controlar los alcances
de su información personal.
En
nuestro país, ello ha sido contemplado conforme lo establecido en el tercer párrafo
del artículo 43 de la CONSTITUCION NACIONAL, cuando garantiza que toda persona
podrá interponer acción de hábeas data para tomar conocimiento de los datos a
ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos,
o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquéllos, no pudiendo afectarse el secreto de las fuentes de
información periodística.
Posteriormente,
la LEY Nº 25.326, de Protección de Datos Personales, reglamentó esta garantía
constitucional a fin de hacer efectiva la protección de los derechos de las
personas.
La
citada ley es una norma de orden público que exige que las bases de datos se
ajusten a sus disposiciones, reglamentando la actividad de las bases de datos
que procesan información personal, sea por medios informáticos o manuales y
sometiéndolas a la supervisión y control de la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control a nivel nacional, que actúa
en esfera del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Más
allá de los eventuales riesgos a la intimidad a que se ha aludido, así como de
las previsiones legales para prevenirlos, no debe olvidarse que la evolución de
la tecnología ha permitido, entre otras cosas, el desarrollo de una
Administración Pública informatizada que acumula datos personales de los
individuos, los que deben ser tratados por empleados públicos formados
adecuadamente en políticas de privacidad y confidencialidad.
La
presente GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN POLITICAS DE PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE
DATOS DEL AMBITO PUBLICO tiene por objeto lograr la optimización de los
procesos de tratamiento de datos personales por parte de las bases de datos públicas,
para lo cual es necesario impulsar un conjunto de acciones tendientes a
modificar hábitos con el objetivo de encaminarlos hacia prácticas acordes con
la protección de datos personales.
Al
mismo tiempo, es un documento que procura instaurar entre los funcionarios públicos
la cultura de la protección de datos personales como un elemento de singular
importancia en el ejercicio de sus funciones.
Por
ello, es importante que los agentes públicos suscriban convenios de
confidencialidad a través de los cuales tomen conciencia de las implicancias de
revelar información personal obtenida en el marco de sus tareas.
II.-
EL DERECHO A LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES EN LA LEY Nº 25.326
•
OBJETO
La
LEY Nº 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales
asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar
informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas,
así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre,
de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la
Constitución Nacional (artículo 1º).
•
DEFINICIONES
A
los fines de la ley 25.326 se entiende por: Datos personales: información de
cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o
determinables.
Datos
sensibles: datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e
información referente a la salud o a la vida sexual.
Archivo,
registro, base o banco de datos: conjunto organizado de datos personales que
sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que
fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
Tratamiento
de datos: operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que
permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación,
relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el
procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a
través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
Responsable
de archivo, registro, base o banco de datos: persona física o de existencia
ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco
de datos.
Datos
informatizados: datos personales sometidos a tratamiento o procesamiento electrónico
o automatizado.
Titular
de los datos: toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio
legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del
tratamiento al que se refiere la presente ley.
Usuario
de datos: toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el
tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o
a través de conexión con los mismos.
Disociación
de datos: todo tratamiento de datos personales de manera que la información
obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
•
PRINCIPIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Calidad:
este principio requiere que los datos recabados sean: adecuados, pertinentes y
no excesivos en relación al ámbito y finalidad para la que fueron recogidos;
que la recolección no pueda hacerse por medios desleales, fraudulentos o en
forma contraria a las disposiciones de la ley; que no puedan utilizarse los
datos para finalidades distintas o incompatibles con las que motivaron su
obtención; que los datos sean exactos y puedan actualizarse; que se almacenen
de modo que el titular pueda ejercer el derecho de acceso; que sean destruidos
cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines para los
cuales fueron recolectados.
No
automaticidad: el poder público tiene prohibido adoptar decisiones judiciales o
actos administrativos que tengan como “único” fundamento el resultado del
tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición
del perfil o personalidad del interesado.
Datos
sensibles: estos datos sólo pueden tratarse cuando medien razones de interés
general autorizadas por ley o con finalidades estadísticas o científicas
cuando no puedan ser identificados sus titulares. Esto implica también que
ninguna persona pueda ser obligada a proporcionar datos que revelen origen
racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o
morales, afi- liación sindical e información referente a la salud o a la vida
sexual y que esté prohibida la formación de archivos, bancos o registros que
almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles,
excepto que, como se dijo precedentemente existan razones de interés general
autorizadas por ley (v.g.: la Ley Nº 23.551 establece en el artículo 38 que
los empleadores son agentes de retención de los importes que en concepto de
cuotas de afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las
asociaciones sindicales con personería gremial).
Consentimiento:
por principio general el tratamiento de datos personales por parte de las
entidades públicas no requerirá el consentimiento del titular de los datos, en
la medida en que el organismo actúe dentro de su respectiva competencia.
Se
requerirá el consentimiento sólo cuando el tratamiento de datos pretendido
exceda las atribuciones específicas del órgano administrativo. En tal caso, el
consentimiento deberá ser libre, expreso e informado y deberá realizarse por
escrito o por otro medio que se le equipare. Dicho consentimiento puede ser
revocado en cualquier momento, sin efectos retroactivos. Si el interesado revoca
el consentimiento, el tratamiento de sus datos personales que se haga de allí
en más será ilícito, por lo tanto la validez de la revocación debe
considerarse al momento en que el organismo toma conocimiento de la misma y, si
bien la Ley Nº 25.326 consagra expresamente la gratuidad para el ejercicio de
los derechos de rectificación, actualización y supresión, la revocación del
consentimiento no podría de ninguna manera estar prohibida, en tanto la
facultad del consentimiento forma parte del ejercicio de un derecho humano
fundamental de orden público, eje sobre el que se desarrolla la licitud del
tratamiento de datos personales. En caso de que los datos personales
correspondientes a la persona que revoca el consentimiento hubiesen sido cedidos
a un tercero, deberá notificarse tal circunstancia al cesionario, atento que
tanto éste como el cedente responden solidaria y conjuntamente por la
observancia de las normas de protección de datos personales ante el Organo de
Control y el titular de los datos.
Publicidad:
en toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono,
correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá
indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de
solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de sus datos personales
incluidos en la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el
nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó dicha información.
Casos
de no aplicabilidad de la ley de protección de datos personales: la LEY Nº
25.326 no se aplica a las encuestas de opinión, mediciones y estadísticas
relevadas conforme a Ley 17.622, trabajos de prospección de mercados,
investigaciones científicas o médicas y actividades análogas, en la medida
que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o
determinable. Si en el proceso de recolección de datos no resultara posible
mantener el anonimato, se deberá utilizar una técnica de disociación, de modo
que no permita identificar a persona alguna.
•
TRATAMIENTOS BASICOS REGULADOS
Información
a proporcionar al titular de los datos: el ciudadano tiene derecho a estar
informado por completo acerca de los usos que se darán a sus datos personales,
razón por la cual el responsable o usuario de la base de datos deberá
informarle en forma expresa y clara acerca de la existencia del archivo, nombre
del responsable y su domicilio; la finalidad de la base de datos y sus
destinatarios; el carácter obligatorio u optativo de responder al cuestionario
que se le proponga; las consecuencias de brindar datos, su negativa a darlos o
la inexactitud de los mismos; la posibilidad de ejercer los derechos de acceso,
rectificación o supresión y, en caso de preverse cesiones de los datos, a quién
y con qué fin se cederán los mismos.
Cesión
de Datos Personales: las distintas dependencias de la Administración Pública
podrán ceder entre sí sus datos, en forma directa y sin consentimiento del
titular de los datos, en la medida que sea necesario para el cumplimiento de sus
respectivas competencias.
Los
Organismos Públicos podrán ceder de manera no masiva al sector privado los
datos personales no sensibles en su poder, cuando dicha cesión se realice con
motivo del ejercicio de las funciones propias del organismo o en virtud de
obligación legal y se justifique con el cumplimiento del requisito del interés
legítimo, previa identificación del cesionario, verificando el fiel
cumplimiento de los principios de protección de datos que resulten aplicables
al caso y que con dicha cesión no se ocasionan perjuicios al titular del dato.
En
el caso de archivos o bases de datos públicas dependientes de un organismo
oficial que por razón de sus funciones específicas estén destinadas a la
difusión al público en general, el requisito relativo al interés legítimo
del cesionario se considera implícito en las razones de interés general que
motivaron el acceso público irrestricto.
La
cesión masiva de datos personales de registros públicos a registros privados sólo
puede ser autorizada por ley o por decisión del funcionario responsable, si los
datos son de acceso público y se ha garantizado el respeto a los principios de
protección establecidos en la Ley Nº 25.326 y que con dicha cesión no se
ocasionan perjuicios a los titulares del dato. No es necesario acto
administrativo alguno en los casos en que la ley disponga el acceso a la base de
datos pública en forma irrestricta. Se entiende por cesión masiva de datos
personales la que comprende a un grupo colectivo de personas.
No
se podrán ceder datos sensibles, salvo para aquellos casos en los cuales
existan razones de interés general fundadas en ley.
En
todos los casos de cesión de datos personales, el cesionario quedará sujeto a
las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá
solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de
control y el titular de los datos de que se trate, aunque podrá ser eximido
total o parcialmente de responsabilidad si demuestra que no se le puede imputar
el hecho que ha producido el daño.
Transferencia
Internacional: únicamente se realizará una transferencia internacional de
datos personales cuando se garanticen niveles de protección adecuados, salvo
que el titular preste su consentimiento expreso o se trate de colaboración
judicial internacional, intercambio de datos de carácter médico, cuando así
lo exija el tratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica
previa disociación de los datos que no permita la identificación de sus
titulares, transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las
transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable,
cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados
internacionales en los cuales la República Argentina sea parte, cuando la
transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de
inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el
narcotráfico.
No
será necesario el consentimiento del titular del dato en caso de transferencia
internacional de datos desde un registro público que esté legalmente
constituido para facilitar información al público y que esté abierto a la
consulta por el público en general o por cualquier persona que pueda demostrar
un interés legítimo, siempre que se cumplan, en cada caso particular, las
condiciones legales y reglamentarias para la consulta.
Además
del cumplimiento de los requisitos para la transferencia internacional, deberá
cumplirse con los requisitos del art. 11 de la ley 25.326 en caso de que la
misma consista en una cesión de datos.
La
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS está facultada para evaluar de oficio
o a petición de parte el adecuado nivel de protección de terceros países u
organismos internacionales.
•
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL BANCO DE DATOS
Inscripción:
para que el tratamiento de datos personales sea lícito, el titular del archivo
de datos que contenga este tipo de datos deberá estar inscripto en el REGISTRO
NACIONAL DE BASES DE DATOS que ha habilitado la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
DE DATOS PERSONALES del MINSTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y
respetar en su operación los principios que establece la Ley Nº 25.326 y las
reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.
Seguridad
de los datos: el responsable de la base de datos debe adoptar las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los
datos personales, a fin de evitar su adulteración, pérdida, consulta o
tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o
no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del
medio técnico utilizado, estando prohibido registrar datos personales en
archivos, registros o bancos de datos que no reúnan condiciones técnicas de
integridad y seguridad.
Secreto:
el deber de secreto respecto de los datos personales tratados, es una obligación
que corresponde al responsable de la base de datos y a toda persona que efectúe
tratamiento de datos personales, obligación que se mantiene aún finalizada la
relación que permitió el acceso al banco de datos.
El
obligado por el secreto profesional o normas de confidencialidad sólo puede ser
relevado de esa obligación por resolución judicial y cuando medien razones de
seguridad y salud públicas, y de defensa nacional.
El
funcionario público se encuentra particularmente sujeto a este deber en virtud
de lo dispuesto en la legislación específica que regula su relación de
empleo.
Teniendo
en consideración que los funcionarios públicos toman conocimiento, en el
desempeño de sus funciones, de información que puede contener datos
personales, con el objetivo de optimizar la protección legal del titular de los
datos personales y a fin de que se tome conciencia de esta obligación por parte
de quienes tienen que cumplirla, resulta propicia la suscripción de convenios
de confidencialidad, en los que los funcionarios se comprometan expresamente a
mantener reserva de los datos personales a que accedan en ejercicio de sus
funciones, así como también que conozcan que esa reserva se extiende aún
concluida la relación laboral.
Deber
de respuesta: el responsable o usuario del archivo, registro, base o banco de
datos deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que
figuren o no datos personales del afectado, debiendo para ello valerse de
cualquiera de los medios autorizados (por escrito, medios electrónicos, telefónicos,
de imagen u otro medio idóneo a tal fin), a opción del titular de los datos, o
las preferencias que el interesado hubiere expresamente manifestado al
interponer el derecho de acceso.
La
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES elaboró a tal fin un
formulario modelo que facilita el derecho de acceso de los interesados.
•
DERECHOS DE LAS PERSONAS
Derecho
de acceso: el titular de los datos tiene derecho a conocer la totalidad de los
datos referidos a su persona que pudieran existir en una base de datos.
Para
ello, puede hacer uso del derecho de acceso, a fin de conocer si su información
se encuentra registrada en ese archivo, registro, base o banco de datos y, en
caso afirmativo, cuáles son los datos, las fuentes y los medios a través de
los cuales se obtuvieron sus datos, como asimismo conocer las finalidades para
las que se recabaron dichos datos y conocer el destino previsto para los mismos
y, finalmente, saber si el archivo está registrado conforme a las exigencias de
la LEY Nº 25.326.
El
reclamo se debe formular directamente ante el responsable del archivo o base de
datos, quien deberá proporcionar la información dentro de los DIEZ (10) días
corridos de recibida la solicitud.
El
incumplimiento de esta obligación habilitará al interesado a promover la acción
judicial de Hábeas Data, así como también podrá denunciar el hecho ante la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Si
se tratara de archivos o bancos de datos públicos dependientes de un organismo
oficial destinados a la difusión al público en general, las condiciones para
el ejercicio del derecho de acceso podrán ser propuestas por el organismo y
aprobadas por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, la cual
deberá asegurar que los procedimientos sugeridos no vulneren ni restrinjan en
modo alguno las garantías propias de ese derecho.
El
derecho de acceso puede ser denegado en función de la protección de la defensa
de la Nación, del orden y la seguridad públicos, o de la protección de los
derechos e intereses de terceros, así como también cuando pudiera obstaculizar
actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación
sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo
de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de
delitos penales y la verificación de infracciones administrativas.
Derechos
de rectificación, actualización y supresión: a solicitud del titular del
dato, o advertido el error o falsedad, el responsable o usuario del banco de
datos procederá, siempre de manera gratuita, a la rectificación, supresión o
actualización de los datos personales del afectado dentro del plazo de CINCO
(5) días hábiles de requerido. El incumplimiento de esta obligación habilitará
al interesado a promover la acción judicial de Hábeas Data.
La
supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses
legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar
los datos.
Derecho
de consulta al REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS: las personas tienen el
derecho de consultar al Organo de Control en forma gratuita sobre la existencia
de archivos, registros o bases de datos, sus finalidades y la identidad de sus
responsables.
El
ejercicio de este derecho, que no debe confundirse con el antes mencionado
derecho de acceso, facilita sin embargo el ejercicio de éste, por cuanto
informa al titular de los datos aquellos antecedentes que necesita para formular
su reclamo.
III.-
TEMAS ESPECIALMENTE RELACIONADOS CON EL ESTADO NACIONAL
Decreto
Nº 1172/03 - Anexo VII - Acceso a la Información Pública
Por
esta normativa se aprueba el Reglamento General de Acceso a la Información Pública
para el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de constituir una instancia de
participación ciudadana por la cual una persona pueda ejercitar su derecho a
requerir, consultar y recibir información de los organismos, entidades,
empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que actúe en jurisdicción
de dicho poder.
Según
lo establecido en el artículo 6º de dicha norma, el solicitante no necesita
acreditar un interés legítimo a fin de requerir, consultar y recibir información
de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro
ente que actúe en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, bastando la sola
petición del solicitante para acceder a la información requerida.
Sin
embargo, en la Ley Nº 25.326, es requisito para ceder información la
existencia de interés legítimo tanto en cedente como en cesionario.
Por
su parte, el artículo 16 del citado Decreto Nº 1172/03 señala que los
obligados a informar pueden exceptuarse de proveer la información requerida
cuando una ley o decreto así lo establezca o, entre otros casos, cuando se
trate de “información referida a datos personales de carácter sensible —en
los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración
del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento
expreso de la persona a que se refiere la información solicitada”.
Esta
remisión a la Ley Nº 25.326, limitada solamente a los datos sensibles que hace
el Decreto Nº 1172/03 no implica desconocer que toda otra información de carácter
personal quede fuera del amparo de los principios constitucionales que la citada
norma legal.
Por
su parte, la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, es una ley de
orden público, que establece condiciones a la cesión de información personal
a terceros, las que son ineludibles para evaluar la licitud del acto
administrativo que resuelva sobre la entrega de información de las personas en
poder del Estado.
En
este punto cabe señalar que en cuanto a la obligación impuesta por el Decreto
Nº 1172/03 como fundamento permisivo de la cesión de la información personal
pretendida hemos de considerar la supremacía que el ordenamiento legal positivo
le reconoce a una ley, además específica (Ley Nº 25.326) por sobre un Decreto
(el Nº 1172/03), más aún cuando este último contempla —como ya se ha señalado—
que los sujetos obligados a proporcionar la información podrán exceptuarse
cuando una ley así lo establezca.
Sin
embargo, lo señalado no significa que dicha ley niegue el derecho de acceso a
la información, sino que lo supedita, en cuanto a datos personales se refiera,
a ciertos requisitos que no obstan ni son restricciones al acceso de la
información pública, sino garantías para afirmar el derecho a la privacidad.
Por
tales motivos, se entiende que la libre cesión de información del Poder
Ejecutivo Nacional a terceros dispuesta por el Decreto 1172/03, en lo que
respecta a la información de las personas, se encuentra condicionada por las
disposiciones de la Ley Nº 25.326.
Por
ello, se sugiere que, cuando las solicitudes de acceso a la información pública
que reciban los organismos públicos impliquen brindar datos personales, se
efectúe la pertinente consulta a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS
PERSONALES a fin de que ésta aconseje la forma de efectuar la cesión de tales
datos con pleno
cumplimiento de las normas de protección de datos personales.
Supuestos
especiales - artículo 23 de la Ley Nº 25.326
La
Ley Nº 25.326 establece que quedan sujetos al régimen por ella establecido,
aquellos datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos,
deban ser objeto de registro permanente en los bancos de datos de las fuerzas
armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o de inteligencia; y
aquellos sobre antecedentes personales que proporcionen dichos bancos de datos a
las autoridades administrativas o judiciales que los requieran en virtud de
disposiciones legales.
El
tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública
por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o
inteligencia, sin consentimiento de los afectados, queda limitado a aquellos
supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto
cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa
nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos. Los
archivos, en tales casos, deberán ser específicos y establecidos al efecto,
debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad.
Los
datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean
necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
IV.-
SANCIONES
Ya
se ha hecho referencia, entre las obligaciones del titular del banco de datos,
al principio de secreto, por el cual debe mantener en reserva la información
relativa a los datos personales que opere en el tratamiento de datos personales.
También
se dijo que, en el ámbito público, los funcionarios están obligados a ello
por las normas que rigen la prestación de sus servicios.
Infringir
este deber de secreto puede dar lugar a las siguientes sanciones disciplinarias,
administrativas y/o penales, previéndose en este último caso un agravante si
el que delinque es funcionario público.
Sanciones
disciplinarias: la Ley Nº 22.140, que regula el Régimen Jurídico Básico de
la Función Pública, exige con carácter general y sin perjuicio de lo que
establezcan normas particulares que los funcionarios públicos deben guardar la
discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de
los cuales tengan conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus
funciones, independientemente de lo que establezcan las disposiciones vigentes
en materia de secreto o reserva administrativa, excepto cuando sea liberado de
esa obligación por la autoridad que la reglamentación determine.
El
no cumplimiento de esta exigencia traerá como consecuencia la imposición de
las sanciones disciplinarias correspondientes.
Sanciones
administrativas: por su parte, la Disposición DNPDP Nº 07 de fecha 8 de
noviembre de 2005 aprueba la Clasificación de Infracciones y la Graduación de
Sanciones por incumplimiento a las normas de la Ley Nº 25.326, de Protección
de Datos Personales.
En
lo concerniente al deber de secreto que corresponde al responsable de la base de
datos, a su encargado o a cualquier persona que, en definitiva, efectúe
tratamiento de datos personales, dicha Disposición estima como infracción
“leve” la vulneración del deber de secreto por parte del responsable y
personas que intervengan en cualquier etapa de un tratamiento de datos
personales; como “grave” cuando ello ocurre respecto de datos personales que
se encuentren asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos y como
“muy grave” cuando se trate de datos sensibles o datos recabados o tratados
para fines penales y contravencionales.
Sanciones
penales: la Ley 25.326 estableció la incorporación al Código Penal de las
siguientes sanciones penales:
1.
artículo 117 bis: “1º. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a
dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un
archivo de datos personales. 2º. La pena será de seis meses a tres años, al
que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un
archivo de datos personales. 3º. La escala penal se aumentará en la mitad del
mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. 4º.
Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio
de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el
desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena”.
2.
artículo 157 bis: “Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años
el que: 1º. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de
confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco
de datos personales; 2º. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro
información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo
secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley; 3º. Ilegítimamente
insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el
autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación
especial de uno a cuatro años”. (con las modificaciones introducidas por el
artículo 8º de la Ley Nº 26.388 de Delitos Informáticos).
ANEXO
II
CONVENIO
DE CONFIDENCIALIDAD
En
virtud de los servicios prestados en ……(organismo público)……,
……(nombre del empleado)……, tendré acceso a los bancos de datos,
archivos e información que mi empleador autorice, y tomo conocimiento que en
caso de consistir dicha información en datos personales, la misma es
confidencial y se encuentra protegida por la Ley Nº 25.326, cuyo artículo 10
dispone: “El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del
tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto
de los mismos. Tal obligación subsistirá aún después de finalizada su relación
con el titular del archivo de datos…”.
En
consecuencia, me comprometo a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información personal a que acceda en virtud de las funciones encomendadas; a
utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, única y
exclusivamente para cumplir con mis obligaciones; a observar y adoptar cuantas
medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto
e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso; a no
ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los
que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación, salvo autorización
legal o instrucción expresa y por escrito de la autoridad a cargo del Organismo
Público Responsable del Banco de Datos.
De
igual modo, me comprometo, tras la extinción del presente contrato, a no
conservar en mi poder copia alguna de los datos personales a los que hubiere
accedido en función de mis tareas.
En
razón de ello, adoptaré en el tratamiento de la información personal todas
aquellas precauciones que sean necesarias para evitar que personas físicas o
jurídicas no autorizadas tomen conocimiento total o parcial de aquélla, y
cumpliré escrupulosamente con las instrucciones que puedan ser dictadas en cada
momento por mi superior para la protección de dicha información.
En
………………………., a los ………. días del mes de
………………. de 200……….
ANEXO
III
DISEÑO
DEL ISOLOGITOPO DENOMINADO “SELLO ARGENTINO DE PRIVACIDAD”
El
isologotipo se compone de:
Circulo
color:
R: 0
G: 150
194
Imagen
Huella color:
R: 0
G: 150
B: 194
Fuentes
tipográficas:
Myriad Pro Italic: “www.jus.gov.ar/datospersonales”
Color
Negro:
R: 26
G: 23
B: 27
Myriad
Pro Italic: “Dirección Nacional de Protección de Datos Personales”
Color
Negro:
R: 26
G: 23
B: 27
Arial:
“BASES DE DATOS PUBLICAS”
Color Blanco:
R: 255
G: 255
B: 255
Arial
Black: “SELLO ARGENTINO DE PRIVACIDAD”
Color Blanco:
R: 255
G: 255
B: 255
NOTA:
Este isologotipo acredita solamente la adhesión a la “GUIA DE BUENAS
PRACTICAS EN POLITICAS DE PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO
PUBLICO”.
ANEXO
IV
INSTRUCCIONES
Y MODELOS DE ESCRITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION
Y SUPRESION DE DATOS PERSONALES DERECHO DE ACCESO
•
La solicitud del derecho de acceso sólo podrá ser efectuada en formal
personal. Se debe acompañar fotocopia del D.N.I. Si se trata de personas
fallecidas, este derecho podrán ejercerlo sus sucesores universales acreditando
dicha circunstancia con copia certificada, por el juzgado a cargo, de la
declaratoria judicial de herederos.
•
El derecho de acceso podrá solicitarse en forma gratuita con intervalos no
inferiores a seis (6) meses, salvo causa justificada.
•
Si usted desconoce la direccion del responsable del banco de datos puede
consultar la información de contacto de los responsables inscriptos en el
Registro Nacional de Bases de Datos de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS en
www.jus.gov.ar/datospersonales/. La mencionada Dirección Nacional no dispone de
los datos contenidos en ningún banco de datos.
•
La solicitud debe dirigirse directamente ante el organismo público del que se
presume o tiene la certeza que posee sus datos.
CARTA
MODELO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO DATOS DEL RESPONSABLE DEL BANCO
DE DATOS O DEL TRATAMIENTO DE DATOS
Nombre:
....................................................
Dirección:
........................... Nº ....... Piso .... Depto .....
Localidad:
............................. Código Postal: ….....
Provincia:
........................................................
DATOS
DEL SOLICITANTE
….(nombre)................................,
con domicilio en ................... nº....., piso ……., depto …… de la
………..(localidad).............., Provincia de ............., Código Postal
……...., teléfono ……………., con D.N.I ……………………….,
del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo
de ejercer su derecho de acceso, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Nº
25.326, y los artículos 14 y 15 de la Reglamentación de la Ley Nº 25.326
aprobada por Decreto Nº 1558/01.
SOLICITA:
1.-
Que me facilite gratuitamente el acceso a los datos existentes sobre mi persona
en sus bases o registros en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde
la recepción de esta solicitud, entendiendo que si transcurre este plazo sin
contestación expresa, la misma ha sido denegada. En este caso se podrá
formular la denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales y quedará expedita la vía para ejercer la acción de protección de
los datos personales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº
25.326 y el artículo 14 de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01.
2.-
Que si la solicitud del derecho de acceso fuese estimada, se ponga a mi
disposición en la mesa de entradas o se remita por correo la información a la
dirección arriba indicada dentro del plazo de diez días corridos de efectuada
la solicitud de acceso.
3.-
Que esta información comprenda de modo legible y claro los datos que sobre mi
persona obren en sus registros y los resultantes de cualquier elaboración,
proceso o tratamiento, así como el origen de los datos, los cesionarios y la
especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron.
En
................................... a los ........... días del mes de
............................. de 20.....
DERECHOS
DE RECTIFICACION, ACTUALIZACION, SUPRESION O SOMETIMIENTO A CONFIDENCIALIDAD DE
DATOS PERSONALES
•
Casos en que procede la solicitud
1. Datos erróneos
2. Datos falsos
3. Datos incompletos
4. Datos desactualizados
•
El pedido de rectificación, actualización, supresión o sometimiento a
confidencialidad debe ejercerse ante el responsable del archivo, registro, base
o banco de datos público.
•
Si usted desconoce el domicilio del responsable del banco de datos puede
consultar la información de contacto de los responsables inscriptos en el
Registro Nacional de Bases de Datos de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS en
www.jus.gov.ar/datospersonales/. La mencionada Dirección Nacional no dispone de
los datos contenidos en ningún banco de datos.
•
El plazo que tiene el responsable del archivo, registro, base o banco de datos público
para realizar la rectificación, actualización o supresión es de CINCO (5) días
hábiles y se computa a partir de que se recepciona el reclamo del titular de
los datos.
•
El trámite es personal. Es necesario acompañar la fotocopia del D.N.I. para
que el responsable de la base de datos pueda comprobar la identidad del titular
de los datos.
•
Además de identificar los datos que deban actualizarse, rectificarse y/o
suprimirse, el solicitante deberá justificar legalmente las razones de su
petición y verificar que ésta sea la vía idónea para encauzar su pedido.
•
El afectado o titular de los datos personales debe dirigirse directamente ante
el organismo público que posee sus datos.
CARTA
MODELO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE RECTIFICACION, ACTUALIZACION,
SUPRESION O SOMETIMIENTO A CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES DATOS DEL
RESPONSABLE DEL BANCO DE DATOS
Nombre:
..............................................………........................................................................
Domicilio:
.......................................
C.P..................
Localidad:..................
Provincia:
.......................................
DATOS
DEL SOLICITANTE (TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES)
......(nombre).............................., con domicilio en
.......................... Nº...., piso ….., depto. …., Localidad
…............, Código Postal …………, Provincia
........................, teléfono ……………, con D.N.I
............................., del que se acompaña fotocopia, por medio del
presente escrito manifiesta su deseo de ejercer el derecho de rectificación /
actualización / supresión / sometimiento a confi- dencialidad, de conformidad
con el artículo 16 de la Ley Nº 25.326, y el artículo 16 de su Decreto
Reglamentario Nº 1558/01.
SOLICITO:
1.
Que en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de esta
solicitud se proceda gratuitamente a la rectificación / actualización /
supresión / sometimiento a confidencialidad, de los siguientes datos relativos
a mi persona que se encuentren en su base de datos:
………………………………………….
2.
Que los precitados datos deben ser rectificados / actualizados / suprimidos o
sometidos a confidencialidad en virtud de ……………………….
3.
Que la rectificación / actualización / supresión / sometimiento a
confidencialidad de los datos una vez realizada se me comunique por escrito, sea
poniendo dicha información a mi disposición en la mesa de entradas o se la
remita por correo a la dirección arriba indicada dentro del plazo de CINCO (5)
días hábiles.
4.
Que para el caso que el responsable del banco de datos considere que la
rectificación / actualización / supresión o sometimiento a confidencialidad
no procede, lo comunique en forma motivada, por escrito y dentro del plazo de
cinco (5) días.
Se
deja constancia que si transcurre el plazo sin que en forma expresa se conteste
la petición efectuada, ésta se entenderá denegada, en cuyo caso se podrá
interponer el reclamo ante la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales y quedará expedita la vía para ejercer la acción de protección de
los datos personales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 inciso 3 de
la Ley Nº 25.326.
En...............
a los ........... días del mes de......... de 20.....