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DISPOSICIÓN 16/2008. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Facúltase a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales a perseguir el cobro de la multa impuesta a través de la Disposición DNPDP Nº 2/2007.
Bs.
As., 9/10/2008
VISTO el Expediente Nº 157.880/06 del registro de este Ministerio y lo propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, y CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 25.326, de Protección de Datos Personales, establece en su artículo
31 las sanciones que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION podrá aplicar por
violación a las normas de dicha ley y de
las reglamentaciones dictadas en su consecuencia, entre las que se encuentran sanciones
de multa.
Que el artículo 31 del Decreto Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, reglamentario de la ley citada, dispone el procedimiento que deberá seguirse para la aplicación de las sanciones por parte de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Que la Disposición DNPDP Nº 07, de fecha 8 de noviembre de 2005, establece en el punto 8 del Anexo II que la falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.
Que por Disposición DNPDP Nº 2 de fecha 7 de diciembre de 2007 se ha aplicado a la empresa C&A ARGENTINA S.C.S, una multa de pesos UN MIL ($1.000,00) por la falta de respuesta a las Notas DNPDP Nos. 29 del 15 de enero de 2007 y 226 del 6 de marzo del mismo año, por haber incurrido en la conducta prevista en el artículo 1º, inciso b), del Anexo I, de la Disposición DNPDP Nº 7/05.
Que dicha resolución no fue recurrida por la empresa interesada y se encuentra firme.
Que
a fin de perseguir el cobro de la referida multa, es necesario determinar el
organismo del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS que tendrá a
su cargo llevar adelante los procesos
judiciales que sean menester.
Que
resulta conveniente facultar el ejercicio de esas acciones al órgano del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS que ejerce la
responsabilidad primaria en materia de
protección de datos personales.
Que, en consecuencia, procede facultar a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, creada por el artículo 29 del Decreto Nº 1558/01.
Que
ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido en la Resolución
MJSyDH Nº 19 de fecha 21 de diciembre de 2007 y en el punto 1 del Anexo
V a la Resolución MJSyDH Nº 429 de fecha 28 de febrero de 2008.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES
DISPONE:
ARTICULO
1º — La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES perseguirá
el cobro de la multa impuesta a través de la Disposición DNPDP Nº 2/07.
ARTICULO
2º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES a
efectuar las propuestas de organización metodológica y de recursos humanos y profesionales
necesarias para llevar adelante las ejecuciones mencionadas.
ARTICULO
3º — Las acciones previstas en la presente serán ejecutadas respetando las
condiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 976/97, dentro de las
pautas contenidas en los Decretos Nº 13.100/57 y 1779/91.
ARTICULO
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Cdor. HORACIO E. BÓ, Subsecretario de Asuntos
Registrales, Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos.
e. 16/10/2008 Nº 13046/08 v. 16/10/2008