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Habitualmente recibimos consultas de personas que aparecen informadas como deudores en los registros del Banco Central o en las bases de datos de diversas empresas de informes comerciales y crediticios.
En este breve informe tratamos de explicar cuál es el alcance y finalidad del servicio que prestan estas empresas y cómo es posible corregir la información que ellas difunden.
Existen muchas empresas que se dedican a esta actividad y la mayoría de las personas no saben que tienen derecho a controlar si la información que difunden se ajusta a los requisitos exigidos por la Ley.
Lea este pequeño cuestionario con información básica sobre el tema:
-¿Qué datos se incluyen en un informe
comercial y crediticio?
El art. 26 de la Ley 25.326 establece que en la prestación
de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos
personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito,
obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones
facilitadas por el interesado con su consentimiento. Asimismo, pueden tratarse
datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de
contenido patrimonial referentes a contratos de mutuo, cuenta corriente,
tarjetas de crédito, fideicomiso, leasing, y de créditos en general, que sean
facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
-¿Cuáles son las fuentes que utilizan las
empresas para nutrir sus bases de datos?
La mayor cantidad de datos que pueden encontrarse en un informe comercial y
crediticio provienen de fuentes de acceso público, tales como el Boletín
Oficial, la Inspección General de Justicia, la AFIP, el Banco Central y todo
tipo de Registros Públicos. También suelen incluir información
relacionada con la existencia de juicios comerciales iniciados contra la persona
a la que se refiere el informe, así como también vinculada con la promoción
de concursos y/o quiebras. Asimismo contienen datos remitidos por entidades
financieras (bancos, financieras, fideicomisos, tarjetas de crédito) en forma
directa o a través de la información que obligatoriamente deben comunicarle al
BCRA.
¿Hay que pagar para obtener un informe
comercial propio?
No. Toda persona, previa acreditación de su
identidad, tiene derecho a solicitar y obtener en forma gratuita, y en un
lenguaje claro y exento de codificaciones, toda la información que sobre su
persona se encuentre registrada en un archivo, registro, base o banco
de datos de información personal. El plazo para recibir la información no
puede ser mayor a los 10 días corridos. Junto con la totalidad de los datos
almacenados, las empresas de informes comerciales deben comunicar todas las
informaciones, evaluaciones y apreciaciones referidas al solicitante que hayan
sido comunicadas a terceros durante los últimos 6 meses, identificando
claramente a los cesionarios.
-¿Se puede modificar la información que
difunden las empresas de informes comerciales?
La Ley de Protección de Datos Personales permite que el titular del
dato pueda solicitar que se modifique o actualice la información, que se
agreguen o aclaren datos, o que se eliminen aquellos datos que sean
falsos, inexactos o respecto de los cuales se hayan cumplido los plazos de
caducidad que resulten de aplicación en cada caso concreto. La posibilidad de
solicitar que se agregue información resulta de utilidad en casos en los que el
titular del dato extravía su documento de identidad o una chequera, ya que al
informar lo ocurrido se evita su mal uso en el mercado financiero.
Hay que tener presente que no basta con modificar la información que se
encuentre en poder de una empresa de informes comerciales y crediticios. Es
fundamental recurrir también a la entidad que originó la información errónea
para exigirle que deje de difundirla. De lo contrario, cualquier
esfuerzo para corregir un registro será insuficiente.
-¿En cuánto tiempo debe actualizarse o
eliminarse la información errónea?
Siempre que la solicitud sea fundada, el
responsable de la base de datos deberá rectificar, suprimir o actualizar la
información dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles de recibido
el reclamo o de haber tomado conocimiento del error, falsedad o desactualización.
Además, el responsable de la base de datos debe notificar los cambios a todos
aquellos que hayan efectuado consultas sobre esa persona o empresa con
anterioridad.
-¿Durante cuánto tiempo puede figurar la
información?
No existe un límite exacto de tiempo para publicar información positiva y
favorable al titular del dato. No obstante, los informes deben cumplir con los
principios de calidad del dato y finalidad del almacenamiento, que exigen que
los datos personales sometidos a tratamiento sean ciertos, exactos,
actuales, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito
y finalidad para los que fueron obtenidos.
No ocurre lo mismo en el caso de la información negativa, ya que la Ley
establece plazos de caducidad para su almacenamiento y difusión para garantizar
el “derecho al olvido”.
-¿Qué es el “derecho al olvido”?
El art. 26 de la Ley 25.326 establece que los informes comerciales y
crediticios sólo pueden contener datos personales que sean
significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de las personas
durante los últimos 5 años. Los Tribunales interpretan que ese plazo
debe comenzar a computarse desde la fecha de mora o desde el ultimo dato
negativo que sea relevante, como por ejemplo, una Sentencia condenatoria. Una
vez transcurrido ese plazo, la información debe eliminarse aunque la deuda no
haya sido cancelada.
En caso que la deuda se cancele o extinga con anterioridad, el plazo se reduce a
2 años, debiéndose dejar constancia de la extinción de la obligación en el
informe. Lo que pretende la Ley con el derecho al olvido es que la persona o
empresa que en algún momento fue deudora, transcurrido un plazo razonable,
pueda reinsertarse en el sistema financiero.
-¿Qué es
la “ley del blanqueo”?
A los efectos de paliar los desajustes motivados por la última crisis económica
que vivió nuestro país, desde el 17 de enero del año 2008 rige la Ley 26.343,
en virtud de la cual las empresas de informes comerciales deberán
eliminar de sus bases de datos toda información referida a deudas contraídas
entre el 1 de enero del año 2000 y el 10 de diciembre del año 2003,
que hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia
de la Ley o lo sean durante los 180 días siguientes a la misma.
De esta manera, se incentiva al pago de las deudas originadas en ese período
y se premia con la eliminación de la información histórica a quienes las
hayan podido regularizar o cancelar, lo que constituye una excepción
al plazo de 2 años establecido por la Ley 25.326. A la fecha de este artículo,
el “blanqueo” propuesto por la Ley 26.343 sólo alcanza a quienes se
endeudaron entre los meses de marzo y diciembre de 2003 y cancelen o regularicen
sus obligaciones antes del 17 de julio de 2008, ya que por aplicación del plazo
de 5 años del derecho al olvido establecido por la Ley 25.326, las deudas
contraídas antes del mes de marzo de 2003 no pueden ser informadas, aunque estén
impagas.
-¿Es necesario hacer un juicio para lograr
que se modifiquen los datos?
En principio, no; pero si el reclamo extrajudicial previo no es
respondido o la solicitud de acceso, rectificación o supresión es rechazada, queda
habilitada la acción judicial de hábeas data. Además, siempre existe
la posibilidad de denunciar lo ocurrido ante la Dirección de Protección de
Datos Personales para que intente solucionar el conflicto y, en caso de
verificar que se ha producido alguna infracción a la ley, aplique la sanción
que corresponda.
-¿Es posible reclamar una indemnización
cuando los datos publicados son erróneos o están desactualizados?
La posibilidad de reclamar daños y perjuicios dependerá de la
responsabilidad que en cada caso le pueda corresponder a la empresa de informes
comerciales o a la entidad financiera proveedora de la información.
SI SE ENCUENTRA AFECTADO POR INFORMACION DESACTUALIZADA, FALSA U OBSOLETA DIFUNDIDA POR UNA ENTIDAD FINANCIERA, EL BCRA O UNA EMPRESA DE INFORMES COMERCIALES Y NECESITA CORREJIRLA PARA RECUPERAR SU CAPACIDAD CREDITICIA, CONTACTENOS.
PODEMOS AYUDARLO.
Algunas de las empresas que se dedican a esta actividad en Argentina
| EMPRESAS ASOCIADAS A LA CEIC | OTRAS EMPRESAS Y ORGANIZACIONES | ||
| - | Activa Informes Comerciales S.R.L. | - | Axesor |
| - | Auditor Judicial (Juridical Adviser SA) | - | Alertas Judiciales |
| - | Aval Crediticio (Compañía de Protección Crediticia SA) | - | Clearing Consult |
| - | Cicom Patagonia (TAK SRL) | - | Co.De.Me (Clearing de Creditos de Mendoza) |
| - | Coface Servicios Argentina S.A. | - | Datarisk |
| - | Decidir (Solar Servicios On Line Argentina S.A.) | - | Geler Información Patrimonial |
| - | Dun & Bradstreet Argentina S.A. | - | Globinfo (Open Discovery S.A.) |
| - | Fidelitas S.A. | - | Info Riesgo (Cobus Group S.A.) |
| - | Mercosur On Line S.A. | - | MyM Informes |
| - | Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. | - | P&P Datos (BDP S.A.) |
| SIISA (Servicio Interactivo de Informes SA) | - | Riesgo Fax (Riesgonet S.A.) | |
| - | Veraz (Organizacion Veraz S.A.) | - | Riesgo Online (Informar Argentina S.A.) |
| - | Seven S.R.L. | ||
| - | Sircox (Dalvi S.A.) | ||
| - | Sitec | ||
| - | SGB Information Services S.A. | ||