• Deber de supresión

    • Si la inhabilitación bancaria del actor resultó inmerecida por haberse originado en hechos ajenos a su persona, corresponde la eliminación de los registros de un banco de datos y del Banco Central de la República Argentina, todo dato o informe que haga referecia a tal inhabilitación. ("Coccia, Carlos Antonio c/ Veritas DGC Land Inc. Sucursal y otro s/ Daños y Perjuicios" - C.N.Civ., Sala C - 26-09-00. Revista El Derecho, 16/03/2001).

    • Puesto que los débitos imputados a la cuenta de tarjeta de crédito del demandante no resultan justificados, la lesiva información que a su respecto transmitió el banco emisor demandado configuró una hipótesis de discriminación y de falsedad de datos, en los términos del art. 43, párr. 3º de la Constitución Nacional. Por lo cual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 25.326, deberá procederse a la supresión de las constancias atinentes a esos débitos de los archivos del accionado, el cual deberá hacerse cargo de comunicar al BCRA y a la Organización Veraz la mencionada supresión. (C.N.Com., Sala C, 26/03/02. "Halabi, Ernesto c/ Citibank N.A.". JA, 2002-III-18. ED, 197-327).

    • La materialidad de la pretensión de los accionantes se agota en la supresión de la totalidad de los datos falsos que sobre ellos obre en la base de los cuentacorrentistas inhabilitados del Banco Central. (C.Civ. y Com. de Mar del Plata, Sala 2º. 09/04/02. "Toyos Pittelli, Omar E. y otros c/ Citibank N.A. s/ hábeas data". JA, 2002-III-33).

    • No corresponde hacer lugar a la demanda tendiente a que el banco de datos demandado elimine de sus registros ciertos datos relativos a la situación financiera de la actora, pues esta no ha probado el error, falsedad, inexactitud o desactualización de tal información, ni tampoco que se hubiera exorbitado el ámbito propio en que la misma pueda ser proporcionada. ("F., L. c/ Organización Veraz Sociedad Anónima", CNCom., Sala C, Octubre 11/2002. ED, 201-254).

    • Cabe responsabilizar a la entidad operadora de un banco de datos que, habiendo tomado conocimiento del error en virtud del cual se había incorporado al actor dentro de la base de datos del Banco Central no procedió a borrarlo de sus respectivos registros, pues no existe norma alguna que le impidiera dejar sin efecto tal incorporación. (CNFed, Contencioso Administrativo, Sala I. "Finoli, Leonardo Luis c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/ Hábeas Data". ED, 184-1087).