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Prueba del daño
No es exacto que la sola privación del sistema bancario configure daño, ni tampoco la cancelación de tarjetas de crédito, ni la privación genérica de créditos aunque pudiere ser de utilidad para la actividad que desarrolla el reclamante. Pues el perjuicio patrimonial resarcible debe ser cierto en cuanto a su existencia, esto es, debe resultar objetivamente probable, y no incierto, eventual, hipotético o conjetural. ("Coccia, Carlos Antonio c/ Veritas DGC Land Inc. Sucursal y otro s/ Daños y Perjuicios" - CNCiv., Sala C - 26-09-00. Revista El Derecho, 16/03/2001).