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Bancos de datos públicos
A los efectos de la acción de "hábeas data", la Constitución Nacional prevé que las informaciones deben constar en registros o bancos de datos públicos, es decir que la información debe ser pública o al alcance de los particulares. De esta forma, no procede la acción en relación a la información obrante en los registros de las fuerzas y organismos de seguridad, pues no reviste el carácter público por obvias razones de seguridad pública. (CNCrim. y Correc., Sala de feria, agosto 3-991. "Ganora, Mario E. y otra s/hábeas corpus y hábeas data". Revista La Ley, 21/05/1998).