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PROVINCIA DE NEUQUEN. LEY Nº 2.307. ACCION DE HABEAS DATA.
Sancionada:
07/12/99.-
Promulgada: 30/12/99.-
Publicada: 04/02/00.-
REGIMEN
DE ACCION DE HABEAS DATA
Artículo 1:
La acción de hábeas data procederá cuando se requiera conocer los datos de
una persona que consten en forma de registro, archivo o banco de datos de
organismos públicos o privados destinados a proveer informes, como así también
para conocer la finalidad a que se destina esa información, si ha sido
comunicada a terceros, a quiénes y a qué efectos y para requerir su ratificación,
actualización o cancelación.
Asimismo, procederá contra la inclusión de aquellos datos que tiendan a
discriminar a las personas afectadas y para requerir su supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización.
En ningún caso podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la
información periodística.
DE LA LEGITIMACION
Artículo 2:
Estarán legitimados para interponer la acción de hábeas data toda persona física
o jurídica; los causa-habientes de la persona de la cual consten datos, cuando
la indagación tenga el propósito de defender el honor familiar y los derechos
del difunto, y los terceros que acrediten un interés legitimo al solo efecto de
tomar conocimiento de datos de registro, archivo o banco de datos.
DEL
ORGANO JUDICIAL COMPETENTE
Artículo 3:
Será competente para entender esta acción todo juez con Competencia Civil en
el lugar donde se encuentre ubicado el respectivo registro, archivo o banco de
datos o el del lugar donde se use o pudiera utilizarse la información o el
domicilio del actor a elección de éste.
DE LA INTIMACION PREVIA
Artículo 4:
En los supuestos enumerados en el articulo 1° de la presente Ley, el
peticionante deberá notificar fehacientemente su pretensión al titular del
banco de datos o registro. Sólo ante negativa o silencio de éste quedará
expedita la acción judicial.
DE LA
ASISTENCIA
Artículo 5:
El requirente podrá ser asistido por asesores técnicos o jurídicos en el
momento de tomar vistas de los registros, archivos o banco de datos que se le
deban exhibir. Podrá requerir que a su costo se le expida copia certificada de
la misma.
DE LA
CONTESTACION
Artículo 6:
Se entenderá que existe silencio del titular requerido si la requisitoria no es
contestada en el plazo de cinco (5) días hábiles, si se tratare de personas
privadas, y de quince (15) días hábiles, si se tratare de personas jurídicas
de carácter público.
DE LOS PLAZOS PARA LA INTERPOSICION
Artículo 7:
La acción de hábeas data deberá ser interpuesta dentro de los sesenta (60) días
de haber sido notificada la negativa o vencidos los términos acordados en caso
de silencio. En caso contrario se deberá proceder nuevamente como estipula el
articulo 4°.
DE LA
TRAMITACION
Artículo 8:
La acción de hábeas data tramitará por las disposiciones de la presente Ley,
y serán supletoriamente aplicables las normas procesales referidas al proceso
sumarísimo regulado por el Código de Procedimientos Civil y Comercial (CPCC)
de la Provincia del Neuquén.
DE LA DEMANDA
Artículo 9:
La demanda deberá presentarse por escrito y contendrá:
a) nombre y apellido/s; documento de identidad; domicilio real y constituido del
demandante.
b) la individualización concreta del archivo, registro o banco de datos o, en
su caso, la institución o persona a cuyo cargo se encuentra. En caso de no
conocer dicha circunstancia, podrá solicitar su identificación por orden
judicial.
c) la relación circunstanciada de los datos que presuntivamente contendría
dicho registro.
d) el requerimiento en términos claros y precisos de la medida a tomar sobre
tales datos si se conocieron o denunciaron previamente.
e) con el escrito de demanda se deberá acompañar prueba documental que intente
valerse y en el caso de no obrar en su poder, la individualizará debiéndose
ofrecer la restante.
DE
LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 10:
Luego de presentada la demanda y en cualquier estado del proceso, el juez, de
oficio o a petición de parte, podrá decretar medidas de no innovar a efectos
que el demandado se abstenga de realizar publicidad o cesión de los datos a
terceros, medida que regirá hasta la culminación del proceso. Asimismo, el
juez podrá disponer el secuestro de los elementos que contengan la información
hasta la total substanciación del mismo.
DE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA
Artículo 11:
La acción de hábeas data podrá ser ampliada o modificada por el accionante en
cualquier estado del proceso, si tomare conocimiento de la existencia de otros
registros, archivos o banco de datos, o sobre modificaciones relacionadas con la
información solicitada o sobre cualquier otro dato que conste de la misma, su
rectificación, actualización, cancelación o confidencialidad.
DEL
TRASLADO DE LA ACCION
Artículo 12:
Se dará traslado al demandado por el término de cinco (5) días y diez (10) días,
ya se trate de persona de carácter privado o público, para que la conteste,
acompañando la prueba documental y ofreciendo las demás restantes de que la
parte intente valerse.
DE LA APERTURA A PRUEBA
Artículo 13:
Si la cuestión no resultara de puro derecho, el juez abrirá inmediatamente la
causa a prueba, estableciendo el plazo necesario para su producción.
DE LA SENTENCIA
Artículo 14:
Producida la prueba, sin necesidad de alegatos, el juez pronunciará sentencia
dentro del plazo de cinco (5) días de quedar el expediente a despacho. Si la
sentencia admitiere el hábeas data, junto con la notificación a las partes, se
librará el respectivo mandamiento que dispondrá:
a) la expresión concreta del particular, sea persona física o jurídica, o de
la autoridad estatal a quien se dirija y con respecto a cuyos registros, archivo
banco de datos se ha concedido la acción.
b) la determinación precisa de lo que debe o no hacerse.
c) el plazo para su cumplimiento, que no podrá excederse de cuarenta y ocho
(48) horas.
DE LA
APELACiÓN
Artículo 15:
Contra la resolución que dictamine sobre medidas cautelares y contra la
sentencia, procederá el recurso de apelación, que deberá ser interpuesto
dentro de los dos (2) días hábiles de notificada la resolución, debiéndose
fundar en el momento de la interposición. Cuando la resolución recurrida
acogiera las medidas cautelares o hiciere lugar el hábeas data, el recurso se
concederá con efecto no suspensivo. En los casos previstos en el párrafo
anterior, se procederá conforme lo establecido en el CPCC.
DE LA
SUBSISTENCIA DE ACCIONES
Artículo 16:
La sentencia deja subsistente el ejercicio de las demás acciones que puedan
corresponder con independencia de hábeas data.
DE
LAS COSTAS
Artículo 17:
Las costas del proceso se impondrán a quien resulte vencido. Si éste fuera el
Estado, será responsable solidariamente el agente que realizó los actos que
motivaron la condena.
DEL
SELLADO
Artículo 18:
Las actuaciones del proceso de hábeas data están exentas del pago previo de
sellado y de cualquier impuesto.
Artículo
19:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.