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LEY 25.288. Servicio Telefónico. Establécese que los usuarios titulares podrán exigir, sin costo ni cargo alguno, la inclusión y/o exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente.
Sancionada: Julio 13 de 2000.
Promulgada de Hecho: Agosto 14 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Incorpórase como párrafo segundo del artículo 37 de la Ley 19.798 el siguiente:
"El usuario titular del servicio telefónico podrá exigir, sin costo ni cargo alguno, su inclusión y/o exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente".
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de julio del año dos mil.