Argentina: “Violar la ley de Hábeas Data puede implicar cuatro años
y medio de prisión” [23-03-01]
Argentina. La “Ley 25.326 de protección de los datos personales”,
que deberá ser respetada por los sitios de Internet, así como por
cualquier otra empresa, establece sanciones penales contra quienes no la
cumplan.
Así lo afirma el abogado especializado en nuevas tecnologías Gustavo
Daniel Tanús, responsable de Ciberderecho, en esta tercera y última
entrevista.
— ¿Qué defensas tienen los ciudadanos ante la violación de sus
derechos, por ejemplo, el derecho a ser removido de una base de datos?
- Gustavo Daniel Tanus: El responsable de una base de datos puede
denegar el ejercicio de los derechos por parte de las personas, siempre
y cuando exponga su fundamento. En tal caso, el titular de los datos
puede interponer una acción de protección de los datos personales,
similar a la acción de hábeas data que ha venido interponiéndose
desde hace tiempo. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas y/o penales que pudieran corresponder, o de la demanda
por daño y perjuicios que pueda interponer quien se considere
damnificado.
— ¿Qué tipo de sanciones impone la ley?
- G.D.T.: En caso de inobservancia de sus disposiciones, y de acuerdo a
su gravedad y extensión, la Ley permite que el organismo de control que
en su momento se designe aplique sanciones de apercibimiento, suspensión,
multa de 1.000 a 100.000 dólares, clausura o cancelación de una base
de datos. Asimismo, a través de la incorporación de los artículos 117
bis y 157 bis al Código Penal, se establecen diferentes sanciones
penales en una escala mínima de un mes, a cuatro años y medio de prisión
como máximo.
—¿Pueden comprarse bases de datos elaboradas por otros?
- G.D.T.: Por el momento no es recomendable adquirir bases de datos
elaboradas por terceros que contengan datos personales, salvo que la
información contenida en las mismas haya sido obtenida de fuentes
accesibles al público o se trate de datos para cuya recogida no se
exija el consentimiento de sus titulares.
— ¿Qué ocurre con las empresas que están ofreciendo bases de datos
por correo electronico?
- G.D.T.: Salvo que se trate de bases de datos compuestas por información
recopilada en la forma mencionada en la pregunta anterior, están
infringiendo la Ley.
— ¿Pueden enviarse datos personales al exterior del país?
- G.D.T.: Sólo a aquellos países que proporcionen un nivel de protección
adecuado a los datos personales de sus ciudadanos. Esta exigencia no
rige cuando: la cesión sea necesaria para intercambiar datos médicos
necesarios para el tratamiento del titular de los datos; en caso de
transferencias bancarias; y cuando sea necesaria para una investigación
epidemiológica, siempre y cuando se apliquen los procesos de disociación
correspondientes.
Sebastián Masana (Argentina)