26-11-2003 - La Voz del Interior (http://www.lavozdelinterior.com/2003/1126/suplementos/cordoba.net/nota205641_1.htm)
Primer medida cautelar contra el Spam
Un magistrado del fuero civil y comercial
federal otorgó la primer medida cautelar contra un práctica de spam –envío
de e-mails no solicitados– al ordenar al demandado que se abstenga de seguir
enviando correos electrónicos a los actores mientras dure el litigio.
Se trata del titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3,
de Capital Federal, Roberto Torti, quien tomo esa medida en el marco de la causa
iniciada por Gustavo Daniel Tanus y Pablo Andrés Palazzi (abogados) contra el
titular de una base de datos que había desatendido pedidos para que no se envíen
más e-mail con publicidad no solicitada.
El demandado vendía bases de direcciones de e-mail y otros datos obtenidas en
violación a la ley de protección de datos personales, ya que carecía del
consentimiento de los titulares de esas direcciones. La acción de hábeas data
quedó habilitada luego de haber solicitado sin éxito la remoción de la lista
de distribución, de conformidad a lo dispuesto por la ley de protección de
datos personales, que dispone a favor de los titulares: “Podrá en cualquier
momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos...”.
A pesar de haber probado esto, con las copias de los mensajes de correo electrónicos
recibidos, los actores tuvieron que sortear otro escollo judicial, al plantearse
una contienda negativa de competencia por parte del juez del fuero comercial,
quien se abstuvo de intervenir.
Finalmente, y de acuerdo a lo dispuesto por la mencionada ley, la causa quedó
radicada en la justicia en lo civil y comercial federal, con la ratificación de
la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
En el trámite de la causa, el magistrado resolvió, hasta tanto se resuelva en
fondo de la cuestión, la prohibición a los demandados de enviar e-mails a las
casillas de los actores, como también “transferir o ceder a terceros las
direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos”.
Protección en la Argentina
Nuestro país prevé la protección de los datos personales en las siguiente
normas:
Constitución Nacional; Art. 43.
ley 25.326; otorga al titular de datos personales, tres derechos básicos,
cuales son: de acceso a la base de datos, de modificación, de supresión. La
ley de protección de datos prevé las siguientes sanciones:
Multa de mil a 100 mil pesos.
Cancelación de una base de datos.
Prisión: de un mes a cuatro años y medio (Art. 117 bis y 157 bis del Código
Penal).
En Internet
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