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PROYECTO DE LEY DE MOFICACION DEL ARTICULO 26 DE LA LEY 25.326
Expte.
Nº 2798-D-01. (T.P. Nº 53) .
PELAEZ Y OTROS. De Ley. Modificación a la Ley 25.326 de Protección de los
Datos Personales (Finanzas y Legislación General).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.326 sancionada el 4 de octubre de 2000 y promulgada parcialmente el 30
de octubre de 2000, sobre la Protección de los Datos Personales, ha venido a
llenar un vacío muy importante que, durante un largo período de tiempo,
nuestra legislación careció de tal instrumento legal.
Sin embargo, cierto es decirlo, al vetar parcialmente el Poder Ejecutivo
nacional, en especial el artículo 47 de la ley, le ha quitado un instrumento de
suma importancia para reinsertarse en el circuito económico y financiero a
aquel individuo o empresa y, en particular al segmento que configura un sector
dinamizador de la economía, como son las denominadas pymes, al tener que
permanecer en los bancos de datos prestadores de servicios de información
crediticia por un período de tiempo considerable, a pesar de haber cancelado
sus obligaciones, lo cual no se condice con los nuevos criterios de política
económica que viene aplicando el Poder Ejecutivo nacional.
En concordancia con las políticas que se propician a través del Ministerio de
Economía al permitir a aquellos que oportunamente fueron pasibles del cierre de
sus cuentas bancarias, mediante la denominada Ley de Competitividad, restablecer
la apertura de las mismas, lo cual les posibilita reinsertarse en el circuito
productivo y comercial, contribuyendo así a mejorar el nivel de actividad económica.
Por las razones expuestas solicito aprobar el presente proyecto de ley, lo cual
contribuirá, sin lugar a dudas, a eliminar toda traba para el normal
desenvolvimiento de las actividades de todos aquellos que, oportunamente,
cancelaron sus obligaciones.
Víctor Peláez. - Haydé T. Savron. - Norma A. Miralles de Romero. - Rodolfo A.
Frigeri. - Alejandro A. Peyrou. - Raúl E. Baglini. - Isabel E. Foco. - Pedro
Salvatori.
TEXTO
DEL PROYECTO
El Senado y Cámara de Diputados,.
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 26 de la ley 25.326 de Protección
de los Datos Personales, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 26: (Prestación de servicios de información crediticia).
1.En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden
tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica
y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público procedentes de
informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
2.Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
3.A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.
4.Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir o en su caso omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada.
5.La
prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo
consentimiento del titular de datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior
comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las
actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.